¿Puede escudarse la Admon en sus softwares para eludir el cumplimiento de sus deberes?
La Administración debe cumplir siempre sus deberes legales y no debe cercenar jamás las garantías con las que la Ley ha diseñado el procedimiento administrativo
(Foto: E&J)
¿Puede escudarse la Admon en sus softwares para eludir el cumplimiento de sus deberes?
La Administración debe cumplir siempre sus deberes legales y no debe cercenar jamás las garantías con las que la Ley ha diseñado el procedimiento administrativo
(Foto: E&J)
La respuesta es rotundamente no: la Administración debe cumplir siempre sus deberes legales y no debe cercenar jamás las garantías con las que la Ley ha diseñado el procedimiento administrativo.
El Tribunal Supremo, en Sentencia (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª) de 22 febrero de 2022, ha declarado respecto de las solicitudes presentadas por vía electrónica que, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 66.1.e) y 68 LPAC), la Administración tiene el deber de dar un plazo de diez días para la subsanación de las solicitudes que hayan omitido la «firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio»(p.ej, el paso final de validar lo formulado y enviado por vía electrónica).
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