Las edades en la ley: Derecho Administrativo
"De los 16 a los 18 años, no pueden llevar a cabo trabajos nocturnos ni actividades oficialmente declaradas insalubres, penosas, nocivas o peligrosas, tanto para su salud como para su formación profesional y humana"
![](https://www.economistjurist.es/wp-content/uploads/sites/2/2022/03/men-generation-portrait-of-grandfather-father-and-funny-son-child-fathers-day-men-in-different-ages.jpg)
(Foto: E&J)
Las edades en la ley: Derecho Administrativo
"De los 16 a los 18 años, no pueden llevar a cabo trabajos nocturnos ni actividades oficialmente declaradas insalubres, penosas, nocivas o peligrosas, tanto para su salud como para su formación profesional y humana"
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(Foto: E&J)
A diferencia de otras ramas o disciplinas jurídicas, en derecho administrativo no existe un régimen propio y aplicable referido a los menores de edad, a quienes, por cierto, expresamente se les reconoce, y sin asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela, capacidad de obrar en sus relaciones con la Administración Pública para la defensa de sus derechos (art. 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, PAC AAPP).
Se aborda en el presente artículo, las particularidades que los administrados menores de edad pueden tener en el derecho administrativo.
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