Reclamación de cantidad en concepto de indemnización por accidente de tráfico a compañía aseguradora
"El cliente se encontraba el día 9 de agosto de 2015 a las 16:00 horas cruzando una calle como peatón y respetando las normas de tráfico cuando fue arrollado a baja velocidad, pero con resultado de caída por un coche"
(Foto: E&J)
Reclamación de cantidad en concepto de indemnización por accidente de tráfico a compañía aseguradora
"El cliente se encontraba el día 9 de agosto de 2015 a las 16:00 horas cruzando una calle como peatón y respetando las normas de tráfico cuando fue arrollado a baja velocidad, pero con resultado de caída por un coche"
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 01-10-2018
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Responsabilidad extracontractual / Por daños derivados del uso y circulación de vehículos a motor
- Número: 13194
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Criterios generales para la determinación de la indemnización, Ejercicio de las acciones judiciales en reclamación por responsabilidad civil. Determinación de la cuantía de la indemnización. Competencia territorial. Decisiones judiciales., Indemnización, Responsabilidad extracontractual, RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
- Documentalista: Edgar Blanco Cifuentes
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho
- Llanes, Asturias, 09-08-2015
El cliente se encontraba el día 9 de agosto de 2015 a las 16:00 horas cruzando una calle como peatón y respetando las normas de tráfico cuando fue arrollado a baja velocidad, pero con resultado de caída por un coche. Tras el accidente, se dirigieron al lugar de los hechos unos agentes de la Guardia Civil, que instruyeron un atestado en el cual consideraban que la causa del accidente había sido un cambio de sentido del vehículo sin respetar la prioridad del peatón. Ante el juzgado se aporta el citado documento del atestado.
El accidente produjo en el cliente unas lesiones que requirieron de un tratamiento médico quirúrgico y de rehabilitación durante 685 días, con 1 de ellos ingresado en el hospital. Estas circunstancias son reflejadas en un informe médico emitido el día 15 de febrero de 2018.
Del accidente de tráfico se derivaron unas lesiones en la pierna izquierda que sufrieron complicaciones, por lo que al cliente le fue muy complicado llevar a cabo tareas simples como subir y bajar escaleras. A pesar de las múltiples intervenciones quirúrgicas y tratamientos médicos, no se obtiene mejoría en las lesiones del cliente.
El cliente tiene contratada una compañía aseguradora que le cubre en caso de accidente de este tipo, sin embargo, tras el parte, la cuantía de la indemnización le parece del todo insuficiente.
Objetivo: cuestión planteada
El objetivo del cliente consiste en obtener de la compañía aseguradora un importe en concepto de indemnización acorde a las lesiones y secuelas que sufre a causa del accidente.
La estrategia: solución propuesta
La estrategia del abogado consiste en, a tenor de las lesiones causadas e interpretándolas a través del RDL 8/2004, mediante el cual se evalúan las cuantías en concepto de indemnización en caso de accidente para compañías aseguradoras.
En virtud de lo dispuesto en el RDL 8/2004, de 29 de octubre se desprende que, en función de las lesiones causadas, la edad del cliente y el total de días impeditivos por encontrarse recibiendo tratamiento médico, la cuantía de la indemnización asciende a un total de 53.584,14 €. Este será el importe que el abogado del demandante reclamará al demandado.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia
- Tipo de procedimiento: Procedimiento ordinario
- Fecha de inicio del procedimiento: 06-03-2018
Partes
Demandante
El cliente, el cual reclama una indemnización a su compañía de seguros por un accidente de tráfico.
Demandado
Compañía aseguradora del demandante.
Peticiones realizadas
Demandante
Que la compañía aseguradora abone al cliente la cantidad de 55.688,84 € en concepto de indemnización.
Demandado
Que la cuantía a pagar sea la de 2.075,29 €, en lugar de la solicitada por el demandante.
Argumentos
Demandante
En lo referente a la necesidad de pagar un importe en concepto de indemnización:
La necesidad de pagar una indemnización por parte de la compañía aseguradora se desprende de dos cuestiones fundamentales: de una parte, la indemnización por responsabilidad extracontractual, que encontramos en los arts. 1902 y ss. del Código Civil, y en las cuantías que se desprenden de la mora procesal, que encontramos en los arts. 1100, 1101 y ss. del Código Civil.
El art. 1902 del Código Civil dice:
«El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.»
El art. 1100 del Código Civil dice:
«El recibo del capital por el acreedor, sin reserva alguna respecto a los intereses, extingue la obligación del deudor en cuanto a éstos».
El recibo del último plazo de un débito, cuando el acreedor tampoco hiciere reservas, extinguirá la obligación en cuanto a los plazos anteriores.»
En torno al cálculo de la cuantía de la indemnización:
Tras el accidente de coche en el que se ve involucrado el cliente, tal y como se constata en el atestado de la Guardia Civil en el lugar del mismo, se desencadenan una serie de lesiones y dolencias que le obligan a permanecer en tratamiento médico y rehabilitación durante un prolongado periodo de tiempo.
En cuanto al periodo de recuperación, éste se demoró 685 días, de los cuales uno fue por ingreso hospitalario y el resto de carácter impeditivo. Estas circunstancias figuran reflejadas en el informe del doctor del 18 de febrero de 2018.
Tras una primera exploración en la que se detectan una serie de lesiones en la cadera y pierna izquierda (esguince de ligamento lateral interno, etc.) y una evolución insatisfactoria, en un nuevo examen médico se detectaron nuevas lesiones y un agravamiento de las ya existentes como consecuencia del accidente.
Por todo ello, en relación a las secuelas devenidas del accidente de tráfico del cliente, y a la luz del RDL 8/2004, se desprende por parte del personal médico que:
- Las lesiones meniscales con agravación y artrosis previa son 5 puntos.
- La lesión de ligamento lateral interno son otros 5 puntos.
- Un perjuicio estético ligero que se traduce en 1 punto.
En total 11 puntos que, unidos a los 684 días de impedimento y al día que el cliente estuvo ingresado en el hospital, y de acuerdo a las leyes sobre responsabilidad extracontractual, y a otros gastos derivados del tratamiento médico, tales como un taxi para acudir al hospital, la cuantía de la indemnización debe ser de 53.584,14 €.
Demandado
En primer lugar, la compañía aseguradora asume su responsabilidad extracontractual por el accidente como compañía aseguradora del vehículo que provocó el mismo. Sin embargo, considera desproporcionada la cuantía solicitada en concepto de indemnización en base a los 11 puntos por secuelas derivadas de las lesiones ocasionadas y los 684 días impeditivos y 1 de ingreso hospitalario.
Valoración discrepante de la cuantía que calcula la parte demandante:
De este modo, la compañía aseguradora contrata a un médico cualificado para que emita un informe pericial con su valoración de las secuelas y el tiempo impeditivo.
En este informe pericial, el médico considera que, en lugar de 685 días, la recuperación total del cliente se produjo a los 418 días, aceptando el día que este se mantuvo ingresado en el hospital. En relación a la cuantía en concepto de transporte vía taxi, la empresa aseguradora alega que ya había ofertado la cantidad de 633,82 €, por lo tanto, en su opinión, no procedería aplicar intereses de mora ya que el motivo por el cual no había sido abonada antes es porque el cliente no lo solicitó.
En definitiva, la parte demandada acepta una pequeña parte de las peticiones de la demandante, por lo que su postura es de allanamiento parcial. La suma que está dispuesta la compañía aseguradora a abonar en concepto de indemnización por el accidente de tráfico que sufrió el cliente es de 2.075,29 €.
Normas y artículos relacionados
- Código Civil.
- Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
- Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
- CÓDIGO CIVIL , LIBRO CUARTO De las obligaciones y contratos , TÍTULO I De las obligaciones , CAPÍTULO II De la naturaleza y efecto de las obligaciones , Artículo 1100. , Artículo 1101. , TÍTULO XVI De las obligaciones que se contraen sin convenio , CAPÍTULO II De las obligaciones que nacen de culpa o negligencia , Artículo 1902. Código Civil.
- TÍTULO I , Sección tercera. Obligaciones y deberes de las partes , Artículo veinte. Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Documental aportada
- Informe pericial médico del demandante con sus lesiones.
- Atestado de la Guardia Civil.
- Informe pericial médico de parte del demandado de las lesiones del demandante.
- Escrito de aclaración de la sentencia.
Prueba
Documental:
Se admite como prueba el informe médico presentado por la parte demandante en el cual se constatan los siguientes hechos relativos a las lesiones del cliente:
- Que el periodo de tratamiento médico fue de 685 días, de los cuales 684 fueron de carácter impeditivo y 1 de ingreso en el hospital.
- Que se acreditan todas las lesiones alegadas por la parte demandante, como la rotura de ligamento lateral interno, la atrofia provocada por artrosis, etc.
También se admiten como prueba las facturas de los taxis para que el cliente se desplace al centro de salud a realizar la rehabilitación.
Aunque se admite como prueba el atestado de la Guardia Civil en relación al accidente, no procede su valoración ya que el hecho de que éste se produjera no es puesto en duda en ningún momento por las partes, por lo que se tiene directamente como cierto.
Se adjuntan en la demanda como pruebas también las ofertas vinculantes realizadas por la parte demandante a la compañía de seguros para llegar a un acuerdo amistoso previo a acudir a la vía judicial.
La compañía aseguradora alega, en la contestación a la demanda, adjuntar todos aquellos documentos que prueben sus argumentos (informe pericial, oferta de pago de las facturas de los taxis, etc.)
Testifical:
Se requiere la declaración del cliente demandante y víctima de un accidente de tráfico.
Se requiere, a petición de la compañía aseguradora, la declaración del médico que emitió el informe médico del demandante.
- Atestado de la Guardia Civil.
- Demanda.
- Contestación a la demanda.
- Sentencia.
- Auto de corrección de la sentencia.
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
La juez, a la vista de los argumentos y las pruebas presentadas por las partes, decide estimar parcialmente la demanda del cliente, condenando a la compañía aseguradora a pagar la cantidad de e 37.917,57 €. No hay pronunciamiento a cerca de las costas del proceso.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
En primer lugar, la parte demandada reclama a la demandante, la compañía aseguradora, la cantidad de 37.917,57 € en concepto de indemnización por las lesiones, el tiempo impeditivo y los costes de desplazamiento a los centros médicos y de rehabilitación que le ha causado el tratamiento médico, en virtud de lo establecido en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro.
De otra parte, la compañía demandada estima, en virtud de las normas contenidas en el Código Civil, la Ley de Responsabilidad Extracontractual y la Ley de Contrato de Seguro, que la cuantía adeudada es la de 28.092,46 €, al calcular un menor número de puntos por las lesiones y secuelas y menos días de carácter impeditivo.
La sentencia, por su parte, considera que únicamente puede ser probado el periodo de recuperación del demandante hasta el día 23/06/2017, fecha de la última revisión médica, puesto que no se ha aportado ninguna prueba que certifique que el periodo impeditivo se alargó hasta la fecha alegada por el demandante. Frente a los 685 días que se pedían, la sentencia concede 437 días impeditivos con uno de ingreso en el hospital, lo que se deriva en una cuantía de 28.092,46€.
Sobre las secuelas derivadas de las lesiones que sufrió el demandante en el accidente de tráfico, a tenor de las pruebas documentales aportadas y en virtud a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 8/2004 sobre responsabilidad extracontractual, la sentencia procede a calcular un total indemnizable de 7.720,41 € en concepto de secuelas.
Sobre las facturas de los taxis para desplazarse al centro médico y al centro de rehabilitación, la juez procede a estimar las pretensiones de la parte demandante, condenando a la empresa aseguradora al pago de 2.104,70 € en este concepto.
Por ende, se condena a la compañía aseguradora al pago en total de la cantidad de 37.917,57 € en concepto de indemnización.
Tras la sentencia, se redacta un auto de aclaración de la sentencia a petición de la compañía de seguros a causa de un error en el cálculo de la indemnización a tenor de las conclusiones a las que llega la juez para el cómputo de la misma. Tras la corrección, se desprende la cuantía de 36.748,18 €, no modificando el fondo del fallo, sino únicamente el cálculo matemático de la indemnización.
Jurisprudencia
- Tribunal de Justicia, núm. 350/2014, de 10-12-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69476971
- Tribunal Supremo, núm. 627/2011, de 19-09-2011. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2315699
- Tribunal Supremo, núm. 658/2010, de 26-10-2010. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2247648
Formularios jurídicos relacionados con este caso
- Demanda.
- Contestación a la demanda.
- Informe pericial.
- Solicitud de cambio de la audiencia previa.
- Escrito de aclaración.
Biblioteca
Libros
- Sabelotodo de Derecho Civil. 2ª Edición. Actualizada a 2014
- Temario práctico de derecho civil. Parte general