Legislación contra la morosidad
Legislación contra la morosidad
(Imagen: E&J)
Dentro de las reformas legislativas que debe abordar la VIII Legislatura, ha quedado un tanto oscurecida en favor de otras de mayor trascendencia social el proyecto de ley de medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales. Esta Ley tiene por objeto incorporar al derecho interno la Directiva 2000/35/CE, que establece una serie de mecanismos para impedir que plazos de pago excesivamente dilatados sean utilizados para proporcionar al deudor una liquidez adicional a expensas del acreedor.
El alcance de la directiva está limitado a los pagos efectuados como contraprestación en operaciones comerciales entre empresas y entre éstas y el sector público. No regula las operaciones en las que intervienen consumidores, los intereses relacionados con otros pagos como los efectuados en virtud de la legislación en materia de cheques y letras de cambio ni los pagos de indemnizaciones por daños.
Las medidas sustantivas contra la morosidad más destacadas consisten en establecer con carácter general, un plazo de exigibilidad de intereses de demora de forma automática, sin aviso o intimación -treinta días desde la factura o entrega de mercancías-, el señalamiento del tipo de interés de demora (el tipo fijado por el Banco Central Europeo el día antes del primer día del semestre natural de que se trate más siete puntos porcentuales).
y la facultad del acreedor el derecho a reclamar al deudor una indemnización razonable por los costes de cobro. A estas medidas se añade la posibilidad de pactar cláusulas de reserva de dominio a los efectos de que el vendedor conserve la propiedad de los bienes hasta el pago total de la deuda.
Esta iniciativa legislativa, de gran trascendencia para el tráfico jurídico-económico, la valoramos muy positivamente por su carácter preventivo e intimidador para las partes contratantes, que, esperemos, surta el efecto de limitar la conflictividad judicial en el ámbito obligacional.
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