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Casos de éxito

Delito contra la Hacienda Pública: excusa absolutoria del artículo 305.4 del CP

"El 20 de febrero de 2008 se procedió por parte de la Hacienda Pública a una inspección de comprobación del ejercicio fiscal de la entidad"

Sede del Ministerio de Hacienda (Foto: Google)

Antonio Díaz de Mera

Abogado en INDO IURIS




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




Casos de éxito

Delito contra la Hacienda Pública: excusa absolutoria del artículo 305.4 del CP

"El 20 de febrero de 2008 se procedió por parte de la Hacienda Pública a una inspección de comprobación del ejercicio fiscal de la entidad"

Sede del Ministerio de Hacienda (Foto: Google)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 05-07-2017
  • Materia: Derecho Fiscal y Tributario
  • Especialidad: / Derecho Fiscal y Tributario / Impuestos / Impuesto de Sociedades
  • Número: 11578.
  • Tipo de caso: Caso Judicial.
  • Voces: Condena penal, Delitos contra la Administración Pública, HACIENDA PÚBLICA, Impuesto de Sociedades, RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR SOCIAL.
  • Documentalista: Lidia Sánchez Vega.

Documentos originales presentados



María Jesús Montero, ministra de Hacienda. (Fuente: La voz de Galicia).

El caso

Supuesto de hecho

  • CIUDAD REAL, 20-02-2008

La empresa Spark. S.L  es una entidad dedicada a la venta de inmuebles, desarrollando como actividad principal la promoción y desarollo de viviendas de protección oficial. Lucía, es administradora única de la entidad desde el año 2008, mismo año en el que se celebró la Junta General Universal y los administradores que por entonces tenían tal cargo dimitieron, nombrándose como administradora a la ahora denunciada. Entre sus funciones se encuentra, la gestión y asesoría de personas físicas y jurídicas en diversas materias: contable, financiera, fiscal, así como la administración, conservación y mantenimiento de las comunidades, edificios e instalaciones.



El 20 de febrero de 2008 se procedió por parte de la Hacienda Pública a una inspección de comprobación del ejercicio fiscal de la entidad, dichas actuaciones de comprobación han puesto de manifiesto con relación al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2.008, la existencia de un fraude consistente en contabilizar, consignar en escritura pública y declarar en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2.008 unos ingresos por ventas de viviendas inferiores a los efectivamente satisfechos por los compradores, lo que determina, por tanto, la percepción por la entidad vendedora de unos sobreprecios que no han tributado en el citado impuesto. El fraude corresponde a un importe de 294.268,17 euros, declarando en ese año ventas por un total de 9.376.733,43 euros.

Objetivo: cuestión planteada

Recurso de reforma y subsidiario de apelación:

El objetivo del cliente consiste en interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de incoación de diligencias previas para que el procedimiento no continúe y termine con el archivo de las actuaciones o la inadmisión de la denuncia formulada por parte de la Hacienda Pública, al no ser los hechos constitutivos de delito alguno.



Procedimiento Abreviado:

Tras el auto acordando continuar el presente procedimiento, la parte denunciante decide prestar su conformidad con la acusación del Minsiterio Fiscal, siendo su principal objetivo ahora solicitar que la pena privativa de libertad quede en suspenso.

La estrategia: solución propuesta

El letrado utiliza como estrategia en su recurso:

  • Posición de indefensión, junto con la cédula de notificación no se entregó ni los hechos por los que tenía que declarar ni los motivos por los que se habían incoado las presentes diligencias previas.
  • Vulneración de principio de defensa.
  • Aplicación de la excusa absolutoria.
  • Caducidad del expediente sancionador.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Penal
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción.
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento Abreviado
  • Fecha de inicio del procedimiento: 23-03-2015

Partes

Parte denunciada:

Lucía, administradora y entidad Spark S.L.

Ministerio Fiscal:

En defensa del Estado y previa inspección de la Hacienda Pública a la entidad Spark S.L.

Peticiones realizadas

Ministerio Fiscal:

  • Que se impute a la entidad denunciada por un delito de defraudación contra la Hacienda Pública con pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 191.274,89 euros.

Parte denunciada:

Recurso de reforma y subsidiario de apelación:

  • Que se dicte resolución por la que, con estimación del presente recurso, se declare no haber lugar a la apertura de diligencias previas.
  • Que se proceda al archivo de la causa por no ser los hechos constitutivos de delito conforme a lo establecido en el art. 779.1,1 de la LECrim.
  • Que se dicte resolución por la que se acuerde el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones.

Procedimiento Abreviado:

  • La suspensión condicional de las penas privativas de libertad impuestas.

Argumentos

Ministerio Fiscal:

  • Tras la inspección realizada a la entidad, se mostró disconformidad con los ejercicios de 2006 a 2008.
  • Existencia de un fraude de cuotas tributarias en el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2.008 por un importe de 294 .268,17 euros.

Parte denunciada:

Recurso de reforma y subsidiario de apelación:

  • Se ha procedido por parte de la entidad a la regularización de su situación tributaria, abonando una cantidad de 294.269,07 euros, superior a la fijada como deuda tributaria por el Fiscal en su denuncia. Según la represión penal de las conductas dirigidas a eludir las obligaciones tributarias, se configura en torno a la función recaudatoria y no a la sancionadora como se deduce de la posibilidad de exonerar de responsabilidad penal a quien regularice su situación tributaria, considerando que la única punibilidad se pudiera encontrar en el resultado lesivo para la Hacienda Pública.
  • Caducidad del expediente administrativo, puesto que la actuación inspectora se inició el 17 de febrero de 2010 y a tenor de las distintas actas, en todas ellas aparece justificada la existencia de dilaciones imputables al administrado de 206 días siendo la fecha máxima de finalización de las actuaciones inspectoras, el día 11 de Septiembre de 2011, abonando la cantidad el 28 de octubre.

En aplicación del artículo 305.4 del Código Penal, relativo a la excusa absolutoria, el  pago por parte de la entidad denunciada se convertiría en espontáneo, al haberse producido con posterioridad a la finalización de la actuación inspectora y previo al inicio de las actuaciones judiciales. Por tanto, y en aplicación del mencionado artículo 305.4: «Quedará exento de responsabilidad penal el que regularice su situación tributaria, en relación con las deudas a que se refiere el apartado primero de este artículo, antes de que se le haya notificado por la Administración tributaria la iniciación de actuaciones de comprobación tendentes a la determinación de las deudas tributarias objeto de regularización, o en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aquél dirigida…»

Procedimiento Abreviado:

  • La parte denunciada en el acto del juicio, por parte del letrado de la defensa muestra conformidad con la relación fáctica expuesta en su escrito por el Ministerio Fiscal, así como con la calificación jurídica de tales hechos, conformidad igualmente expresada por el acusado con pleno conocimiento de sus consecuencias, interesando las partes se dictase sentencia de conformidad.

Normas y artículos relacionados

Estructura procesal

  • Inspección por parte de la Hacienda Pública.
  • Denuncia del Ministerio Fiscal.
  • Auto de incoación de diligencias previas.
  • Recurso de reforma y subsidiario de apelación por la parte denunciada contra el auto de incoación de diligencias previas.
  • Auto de la Audiencia Provincial en el que se desestima el recurso.
  • Continúa el procedimiento por los cauces del Procedimiento Abreviado.
  • Sentencia condenatoria.

Resolución Judicial

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

El Juzgado de lo Penal de Ciudad Real dicta Sentencia, en la que, por una parte:

  • Acuerda la suspensión de la ejecución de las penas solicitada por la entidad denunciada condicionada a que no delinca en el plazo de dos años.

Y por otra, falla condenando a Spark S.L.:

  • Autor de un delito de defraudación Tributaria penado por el Código Penal.
  • El pago de una multa de 191.275,89 euros, de la que es responsable de manera directa y solidaria la entidad denunciada.
  • Responsailidad personal subsidiaria en caso de impago de 3 meses de privación de libertad, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un año y 6 meses , así como la prohobición de contratar con el sector público durante 3 meses.
  • Expresa condena de costas procesales a la acusada.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

La Sentencia emitida por el Juzgado de lo Penal de Ciudad Real , se basa en los siguientes fundamentos:

  • Los hechos expuestos son constitutivos de un delito contra la Hacienda Pública. Previstos y penados en el Código Penal ( artículo 305.1 y 305.2).
  • El acusado realizó la infracción penal de una manera material, directa y voluntariamente.
  • Se dan circunstancias atenuantes en la ejecución del hecho de reparación del daño.

Jurisprudencia

Biblioteca

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Artículos jurídicos

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