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Anulada con efectos retroactivos una hipoteca después de que fuera declarada la incapacidad de su titular

El juez critica al banco porque las cuotas mensuales eran de más de 1.900 euros cuando la pensión del demandante era de 700

(Foto: E&J)

Tiempo de lectura: 4 min

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Anulada con efectos retroactivos una hipoteca después de que fuera declarada la incapacidad de su titular

El juez critica al banco porque las cuotas mensuales eran de más de 1.900 euros cuando la pensión del demandante era de 700

(Foto: E&J)



El Juzgado de Primera Instancia de Sueca (Valencia) ha dictado una sentencia en la que declara la nulidad absoluta de un préstamo hipotecario pendiente de ejecución firmado hace 15 años por la falta de consentimiento del titular del mismo, que fue declarado incapaz con posterioridad la firma. A tenor de lo expuesto en esta sentencia, el titular del crédito fue utilizado por su madre, mientras que el banco que le concedió el crédito actuó de manera negligente.

EL titular del préstamo sufrió un grave accidente de tráfico en marzo de 1992 que le dejó secuelas “irreversibles que le incapacitan completamente tanto física como psíquicamente para cualquier actividad productiva y para su vida familiar y social”, según obra en la sentencia. Tras el accidente, su madre se ocupó de cuidarlo.



A pesar de la situación de su hijo, la madre, que se convirtió en su tutora legal, nunca pidió que se le reconociera la incapacidad. Después de que el hombre sufrió un ictus, fue su hermana la que asume su cuidado y pide a la Seguridad Social que sea reconocida su incapacidad. Finalmente, la Seguridad Social declara la invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente absoluta, que se ve refrendada por una sentencia de diciembre de 2020.

Préstamos hipotecarios

En abril de 2007, siguiendo, según la sentencia, las indicaciones de su madre, suscribe una escritura de préstamo hipotecario, que es objeto de una modificación posterior el junio de 2009, por un importe de 357.000 euros, que fueron destinados por la madre a la compra de una segunda vivienda “que nada tenía que ver con el inmueble hipotecado, que es la vivienda habitual del actor, libre de cargas”.



El dinero del crédito se destinó a segunda vivienda. (Foto: Pibank)



Como consecuencia de la operación, el demandante tenía que hacer frente a una cuota hipotecaria mensual de 1.971 euros, cuando sus ingresos no superan los 700 euros. Esto llevó al impago de las cuotas y a que el banco promoviera la ejecución hipotecaria. Ante la situación en que quedaba este hombre y teniendo en cuenta lo que había ocurrido, su hermana pidió la nulidad de ambas hipotecas, al tiempo que defendía la total ausencia de enriquecimiento del demandante con las operaciones realizadas.

El banco rechazaba este extremo argumentando que “en ningún momento se ha informado que el actor tuviese esas limitaciones, no siendo apreciado por el mismo notario en el momento de la formalización de las escrituras”, a pesar de que las secuelas del accidente eran evidentes. Además, al banco le resultaba “extraño” “que no se haya promovido la incapacitación del actor, sino 29 años después a producirse el accidente, justo cuando se presenta la ejecución hipotecaria”. “Asimismo, no consta que la falta de capacidad tuviese lugar con ocasión de la celebración de los reseñados contratos”, destacaba la entidad financiera.

Los médicos han constatado el deterioro cognitivo del demandante. (Foto: E&J)

Informes médicos

Sin embargo, el juzgado no ha tenido en cuenta la esta argumentación. Al informe de los médicos que le atendieron en 1992 se une el del médico forense y el examen que le realiza el juzgado en febrero de 2020 para declarar su incapacidad, que concluían que “tras la exploración practicada y apoyándonos en la información evolutiva aportada se puede concluir que el informado sufre un deterioro cognitivo. Dicho cuadro clínico se encuentra estabilizado, siendo crónico e irreversible”.

Además, concluían que no tiene no capacidad contractual, ni para tomar decisiones de contenido económico. Abundando en esta idea, el juez destaca que, si a cualquier ciudadano le cuesta entender conceptos técnicos de las hipotecas, no se entiende que el demandante, “sin capacidad para realizar operaciones económicas, con una nula memoria, que le impide recordar lo que ha leído segundos antes”, pudiese ser capaz para consentir estas operaciones.

El juez afirma que la actuación de la madre del demandante “es del todo grave y resulta inexplicable” ya que “con el propósito de obtener un beneficio económico y aprovechándose de las limitaciones de su hijo le hizo firmar una operación hipotecaria y su ulterior modificación”. Asimismo, asegura que resulta igualmente inexplicable que contando el demandante con una vivienda de su propiedad, “la entidad bancaria aceptase esa operación financiera, con ese importe de hipoteca, y que constando que la cuota mensual ascendía a más de 1.900 euros, aceptase concederla a una persona cuya pensión no superaba los 700 euros”.

Falta de capacidad

Teniendo en cuenta los argumentos analizados, el juez dictamina que queda acreditada la falta de capacidad del demandante en el momento de contratar y, en consecuencia, declara la nulidad de la hipoteca de 25 de abril de 2007, así como la posterior modificación de 22 de junio de 2009.

Además, recuerda al banco que la cancelación del préstamo hipotecario, consecuencia de la declaración de nulidad, “se extiende a la totalidad de la hipoteca y de los fiadores o avalistas de la operación. Todo ello sin perjuicio de las acciones civiles y penales que se puedan entablar contra los responsables de todas estas operaciones”.

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