Aforismos romanos sobre la usucapion
Aforismos romanos sobre la usucapion
(Imagen: Quemedio.com)
Según los estudiosos e historiadores del Derecho, los juristas romanos no fueron partidarios de las definiciones jurídicas, pues pensaban que no era adecuado poner límites (de-finitio) a los conceptos. Pero, sin embargo, sí alentaron la propagación de –sentencias jurídicas– : aforismos, reglas, principios o criterios de interpretación, de carácter breve y sencillo que ayudaran a la resolución de casos complejos. Dichas reglas se incorporaron a los Códigos en el siglo XIX, en la mayoría de los casos como principios generales del derecho y su utilización en la actualidad es generalizada tanto por los Tribunales como por los abogados. Hablamos con plena naturalidad, por ejemplo, de pacta sunt servanda (los pactos deben observarse), iura novit curia (el tribunal conoce el derecho), non bis in idem (no dos veces lo mismo), fumus boni iuris (aparienca de buen derecho), semel heres, semper heres (una vez heredero, siempre heredero).
En materia de prescripción adquisitiva o usucapión, también son innumerables los aforismos heredados directamente del Derecho Romano, que, en la mayoría de los casos fueron recogidos en el propio artículado de nuestro vigente Código Civil. Así, el cómputo del tiempo del artículo 1960 del Código Civil: inter venditorem et emptorem coniunguntur tempore (el tiempo de posesión del vendedor se añade al del comprador a efectos de usucapión). También los requisitos de la usucapión (ordinaria) recogidos en el artículo 1940 y 1941 CC: posesión (sine possessione usucapio contingere non potest, sin posesión no se puede alcanzar la usucapión), que la posesión ha de ser de buena fe (bona fides de iure et bono inicio ad usucapionem exigitur, para la usucapión se exige la buena fe de derecho y de buen comienzo o usucapere non potest, quis quod vi possidet, quién posee por la fuerza no puede usucapir), la buena fe se presume siempre (artículo 434 CC) pero el justo título debe probarse (1954 CC) viene del aforismo bona fides praesumitur si titulus verus; la posesión válida para usucapir ha de ser en concepto de dueño (el usufructuario no puede usucapir, por que no es dueño, usus fructus usucapi non potest) y por último, la necesidad de un largo período de tiempo de posesión para la prescripción extraordinaria del artículo 1959 CC (tempus longissimun habetur loco tituli, un periodo largo es tenido por el titulo)
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