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Casos de éxito

Reclamación de cantidad por deficiencia en la atención médica

"El fallecimiento de Doña N. fue evitable y consecuencia de una concatenación de negligencias médicas"

(Foto: E&J)

Gabriel González Tirado

Socio director de Lex Abogacía




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




Casos de éxito

Reclamación de cantidad por deficiencia en la atención médica

"El fallecimiento de Doña N. fue evitable y consecuencia de una concatenación de negligencias médicas"

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 17-12-2021
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Responsabilidad extracontractual / Por actos ajenos
  • Número: 13373
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, RESPONSABILIDAD DE MÉDICOS Y PROFESIONALES SANITARIOS, RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL POR ACTO AJENO
  • Documentalista: Alberto Delgado F.

Documentos originales presentados



(Foto: E&J)

El caso

Supuesto de hecho

  • Madrid., 19-12-2016

Doña N. acudió a recibir atención sanitaria a causa de un dolor punzante en la espalda que luego recorría todo el cuerpo. Al realizarle un examen médico, Doña N. es diagnosticada de lumbalgia con opresión del nervio ciático, por lo que se le recetan una serie de ejercicios y medicamentos. Tras un tiempo de tratamiento sin mejora aparente, los médicos de traumatología le realizaron una serie de exámenes más pormenorizados que revelaron una lesión más grave de lo que se pensaba, por lo que Doña N. fue puesta en lista de espera para cirugía.



El día 16 de diciembre Doña N. acudió al hospital para que le fuera practicada la intervención quirúrgica. Durante la fase final de la intervención se evidenció un sangrado abuntante al que los facultativos no dieron importancia ni investigaron su causa a pesar del empeoramiento de sus constantes vitales que experimentó la paciente, procediendo a trasladarla a la sala de reanimación, refiriendo los facultativos a los familiares que la operación se habia desarrollado con normalidad y que en pocos días podria ser dada de alta.

Finalmente, la hemorragia generada por la sección iatorgénica de la arteria padecida por la paciente durante la operación concluyó en el fallecimiento de Doña N. La familia de la paciente se plantea reclamar, ya que en un principio los médicos no dieron importancia a la hemorragia que sufría la fallecida, ni actuaron adecuadamente cuando la misma se presentó, por lo que se ponen en contacto con el despacho de abogados.

Objetivo: cuestión planteada

Recibir una compensación económica por los daños morales ocasionados por el evitable fallecimiento de Doña N.



La estrategia: solución propuesta

La representación legad de la familia de Doña N. interpondrá una demanda de reclamación de cantidad contra la compañía aseguradora del hospital.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de primera instancia.
  • Tipo de procedimiento: Juicio civil ordianario.
  • Fecha de inicio del procedimiento: 24-05-2019

Partes

Demandante:

  • Familia de Doña N.

Demandado:

  • Compañía aseguradora.

Peticiones realizadas

Demandante:

Solicitan una indemnización por la cantidad de 517.386,13 € por deficiencia médica de la paciente.

Demandado:

Solicitan se desestime la demanda porque la demandante carece de legitimación pasiva y por no cumplirse los requisitos para declarar la responsabilidad del sistema público de salud.

Argumentos

Demandante:

Sobre las negligencias:

Los hechos relatados en la demanda, así como un informe pericial encargado por la actora concluyen que el fallecimiento de Doña N. fue evitable y consecuencia de una concatenación de negligencias médicas. Esto se debe a la falta de diligencia de los médicos que obviaron la localización de varias arterias vitales en la zona de la intervención quirúrgica que podían perfectamente resulta dañadas y que, de hacerlo, necesitaban una asistencia urgente que no se produjo. Además, Doña N. expresó su malestar y las pruebas delataron una falta de sangre evidente de la que era causante la hemorragia interna, pero los servicios médicos, aún así, no reaccionaron a tiempo.

Sobre la legitimación activa de los demandantes:

El derecho a reclamar indemnización de los familiares de Doña N. se desprende de lo expuesto en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, art. 7.1, que dice:

“1. El asegurador, dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio y con cargo al seguro de suscripción obligatoria, habrá de satisfacer al perjudicado el importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes, así como los gastos y otros perjuicios a los que tenga derecho según establece la normativa aplicable. Únicamente quedará exonerado de esta obligación si prueba que el hecho no da lugar a la exigencia de responsabilidad civil conforme al artículo 1 de la presente Ley.”

Por ende, es responsabilidad de la compañía aseguradora resarcir los daños derivados de la negligencia.

Sobre la acción:

La representación legal de la familia de Doña N. acciona el procedimiento previsto en el art. 73 de la Ley de Contratos de Seguro, que establece:

“Por el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho.

Serán admisibles, como límites establecidos en el contrato, aquellas cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados ajustadas al artículo 3 de la presente Ley que circunscriban la cobertura de la aseguradora a los supuestos en que la reclamación del perjudicado haya tenido lugar dentro de un período de tiempo, no inferior a un año, desde la terminación de la última de las prórrogas del contrato o, en su defecto, de su período de duración. Asimismo, y con el mismo carácter de cláusulas limitativas conforme a dicho artículo 3 serán admisibles, como límites establecidos en el contrato, aquéllas que circunscriban la cobertura del asegurador a los supuestos en que la reclamación del perjudicado tenga lugar durante el período de vigencia de la póliza siempre que, en este caso, tal cobertura se extienda a los supuestos en los que el nacimiento de la obligación de indemnizar a cargo del asegurado haya podido tener lugar con anterioridad, al menos, de un año desde el comienzo de efectos del contrato, y ello aunque dicho contrato sea prorrogado.”

Demandado:

Sobre la responsabilidad de los servicios médicos:

La representación legal de la compañía de seguros entiende que no procede indeminzar a la familia de Doña N. porque no se puede desprender ningún tipo de responsabilidad por la actividad profesional habitual de los médicos del sistema público de salud.  Ello se desprende de la jurisprudencia de los tribunales a este respecto y de la legislación sobre la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas y de las compañías de seguro.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

  • Demanda.
  • Contestación a la demanda.
  • Sentencia.

Prueba

Documental:

  • Informe médico de la paciente Doña N.

Pericial:

  • Informe pericial que evidencia la falta de diligencia de los servicios públicos de salud.

Estructura procesal

  • Demanda.
  • Contestación a la demanda.
  • Práctica del juicio.
  • Sentencia.

Resolución Judicial

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

Se estima íntegramente la demanda planteada por la representación legal de la familia de Doña N., con la consiguiente condena a la entidad aseguradora al pago de una indemnización y de las costas del proceso.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

La juzgadora considera probada la existencia de una negligencia médica a raíz de las pruebas practicadas, entendiendo que el fallecimiento de Doña N. fue evitable y se debió a la falta de diligencia del personal sanitario del hospital. Además, en virtud de la Ley de Contratos de Seguro, que regula la cuantía de las indemnizaciones.

Además, se impone el pago íntegro de las costas procesales a la demandada en virtud de lo establecido en el art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dice:

“1. En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares.”

Jurisprudencia

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