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Monitorio: reclamaciones de cantidad que tienen su base en cuestiones de propiedad intelectual.

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Monitorio: reclamaciones de cantidad que tienen su base en cuestiones de propiedad intelectual.

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



El presente Auto de la Audiencia provincial de Madrid tiene una relevancia indudable. Sin perjuicio de que no es la única resolución que este tribunal dicta en el mismo sentido, lo cierto es que supondrá una alteración radical de los criterios competenciales que hasta el momento se habían seguido en el proceso monitorio. Básicamente, el auto nos dice que el Art. 813 de la LEC que asigna la competencia para conocer del proceso monitorio al Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor, ha sido derogado tácitamente por el art. 86 ter de la LOPJ, como lo han sido todos aquellos preceptos que atribuían la competencia al Juzgado de Primera Instancia en materias relacionadas en el art. 86 ter de la LOPJ. En consecuencia, cuando la reclamación de cantidad que se efectúa tiene su origen en cuestión relacionada con temas de propiedad intelectual, debe conocer el juzgado de lo mercantil y no el de primera instancia.

Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 28º, de 8 de junio de 2006, nº recuso 295/2006. Ponente Don Rafael Sarazá Jimena.  A FAVOR DE: SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES.