El Supremo fija doctrina sobre el plazo para demandar por despido e intentar la conciliación
La conciliación administrativa puede ser posterior a la demanda judicial
Tribunal Supremo. (Foto: RTVE)
El Supremo fija doctrina sobre el plazo para demandar por despido e intentar la conciliación
La conciliación administrativa puede ser posterior a la demanda judicial
Tribunal Supremo. (Foto: RTVE)
La jurisprudencia sobre asuntos laborales es muy extensa y en muchas ocasiones se produce disparidad de criterios entre diferentes instancias judiciales, que puede llegar a emitir fallos completamente opuestos sobre cuestiones iguales. Precisamente la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha resuelto recientemente un recurso de casación para la unificación de doctrina.
El Alto Tribunal se ha pronunciado sobre la contradicción entre dos sentencias, una dictada en 2020 por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid y otra contraria de 2001 del TSJ de Cataluña. El TS tenía que pronunciarse sobre si, a efectos de apreciar la caducidad de la acción de despido, lo relevante es que la demanda se interponga dentro del plazo legal, aunque la conciliación se intente más tarde.
Finalmente, el Supremo ha establecido que el plazo legal de 20 días previsto por la Ley desde el despido es para interponer la demanda judicial y que el intento de la conciliación administrativa puede ser posterior a esa presentación.
El caso que ha llevado a esta sentencia se refiere al despido de una empleada de peluquería que recibió una carta de despido el 30 de junio de 2019. El 22 de julio presentó ante la Delegación del Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid demanda en reclamación por despido y cantidad. La misma fue admitida a trámite, pero con la advertencia de que debía acreditar la celebración del acto de conciliación administrativa previa dentro del plazo de quince días.
La demandante presentó la papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), el 2 de agosto, y el acto se celebró un mes después, pero con el resultado de “intentado sin efecto” al no haber comparecido al mismo la demandada.
Sentencia en contra
El 3 de febrero de 2020, el Juzgado de lo Social número 11 de Madrid dictó sentencia en la que fallaba que “estimando la excepción de caducidad de la acción por despido ejercitada, y, sin entrar a conocer respecto del fondo de la demanda interpuesta en reclamación por despido, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las peticiones deducidas en su contra”. El juzgado entendió que cuando se interpuso la demanda no había finalizado el plazo de 20 días para ejercitar la acción contra el despido del artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores, pero sí había concluido cuando se presentó la papeleta de conciliación ante el SMAC.
La trabajadora interpuso recurso de suplicación ante el TSJ de Madrid, que confirmó la sentencia del juzgado. El TSJ razona que la fecha que ha de tenerse en cuenta es la presentación de la papeleta de conciliación ante el SMAC (2 de agosto de 2019) y no la de la presentación de la demanda (22 de julio de 2019).
La trabajadora despedida presento ante el Supremo recurso de casación para la unificación de doctrina la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid. En el mismo, invocaba como sentencia de contraste la dictada por Sala de lo Social del TSJ de Cataluña el 19 de enero de 2001, al tiempo que enunciaba la infracción del artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y de los artículos 81 y 103.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Sentencia del TSJ de Cataluña
En el supuesto de la sentencia referencial consta que, cuando el trabajador acudió al centro de trabajo el 26 de julio de 1999, lo encontró cerrado. El trabajador interpuso demanda por despido el 19 de agosto de 1999 y presentó papeleta de conciliación el 17 de septiembre de 1999, celebrándose el correspondiente acto, sin efecto, el 18 de octubre de 1999.
Según destaca el Supremo sobre el caso visto por el TSJ de Cataluña, “la sentencia de contraste entiende que el requisito de procedibilidad que supone la exigencia de agotar la vía previa al proceso judicial, no determina que para el cómputo del plazo de caducidad de la acción de despido haya de estarse a la fecha de la papeleta de conciliación, cuando la demanda judicial es anterior y se interpone dentro de los veinte días hábiles siguientes al cese del trabajador, siendo en tales supuestos este momento el que debe tenerse en consideración”.
El Tribunal Supremo ha dicho que la sentencia correcta es la del TSJ de Cataluña ya que lo relevante es que la demanda por despido se presente dentro del plazo legal y no necesariamente que la conciliación administrativa se intente dentro de dicho plazo. Así, «en el presente caso no se debió interpretar que la acción de despido de la trabajadora estaba caducada”.
Cabe señalar que a la hora de resolver el caso el Supremo se basa también en la doctrina del Tribunal Constitucional, que en la sentencia 185/2013 de 4 de noviembre, citada por el Supremo, interpreta que el plazo de subsanación del artículo 81.3 LRJS («es material, de manera que acoge no sólo la celebración misma del acto de conciliación, sino incluso su intento acreditado mediante la presentación de la correspondiente papeleta ante el órgano de conciliación y ello con independencia del momento en que el acto de conciliación se celebre, ya que esta circunstancia es ajena a la voluntad del demandante».