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Recurso contra los fundamentos jurídicos de una sentencia: no cabe

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Recurso contra los fundamentos jurídicos de una sentencia: no cabe

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



Carece la parte de legitimación  porque el art. 448 LEC limita el derecho a recurrir a las partes a quienes les afecten desfavorablemente las resoluciones judiciales.
Se pretende mantener el recurso contra los fundamentos jurídicos de la sentencia, pues en efecto dos de ellos se pueden consideran desfavorables al  rechazar sus argumentos. Pero no puede olvidarse que el recurso de interpone contra el fallo o pronunciamientos de la sentencia y no contra sus razonamientos o fundamentación. Aunque la sentencia es contraria a dos de sus motivos de oposición, el acogimiento del tercero es bastante para acordar la plena desestimación de la demanda, que es lo en  definitiva interesa. Buena prueba de ello es que, caso de entrar a resolver las cuestiones que plantea la apelante-demandada, el fallo de las sentencia seguiría siendo el mismo tanto si se estimaran como si se desestimaran sus motivos de recurso.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de 12 de enero de 2007, nº recurso 583/2006. Ponente Don Antonio Juan Gutiérrez Rodriguez-Moldes. A FAVOR DE: ENTIDAD RECURRENTE. Base de datos Economist & Jurist, marginal 286910