Error en la valoración de la prueba: no existe en un delito de violencia doméstica de hijo sobre madre. El Juez prima en su credibilidad a la madre del acusado.
Error en la valoración de la prueba: no existe en un delito de violencia doméstica de hijo sobre madre. El Juez prima en su credibilidad a la madre del acusado.
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
Por regla general deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el juez en cuya presencia se practicaron, por lo mismo que es este juzgador y no el de alzada, quien goza de la privilegiada y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de la prueba y valorar correctamente su resultado, haciendo posible, a la vista del resultado objetivo de los distintos medios de prueba, formar en conciencia su convicción sobre la verdad de lo ocurrido, ventajas derivadas de la inmediación en la práctica de la prueba, de las que carece, sin embargo, el tribunal de apelación, llamado a revisar esa valoración en segunda instancia; criterio valorativo que únicamente deberá rectificarse cuando no exista el imprescindible soporte probatorio, o bien cuando un detenido examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y claro error del juzgador a quo, de tal magnitud que haga necesaria, empleando criterios objetivos y no interpretaciones discutibles y subjetivas, una modificación de los hechos declarados probados en la sentencia.
En el caso de autos ha sido el Juez el que ha visto y oído a las partes y ha primado en su credibilidad a la madre del acusado. Dice el recurrente que tal declaración está teñida de móviles espurios, al pretender ésta que se marche de casa –algo que, por otra parte, teniendo ella 71 años y el acusado 36, es más que comprensible y desde luego nunca podrá constituir un motivo espurio-. Lo que no dice es que su madre está literalmente harta de tener que soportar insultos, amenazas, malas palabras y gestos despectivos y zahirientes hacia ella.
Por otro lado, obligar a la madre a entrar por la fuerza en casa para evitar que ésta pida auxilio a los vecinos es un acto agresivo, se mire como se mire. Porque no se puede hablar de falta de oposición por parte de aquélla cuando la madre tiene 71 años y el hijo agresor 36 y cuando existe desproporción de fuerzas más que evidente. Y que la llevó por la fuerza lo ha dicho la denunciante en todo momento: en la Comisaría, en el Juzgado y en el acto del juicio oral.
Por lo demás, el propio acusado reconoció en el Juzgado que insulta habitualmente a su madre y también reconoció que el día de autos hubo una pelea. También reconoció, esta vez en el juicio oral, que discute mucho con su madre.
Con tal cúmulo de reconocimientos por parte del acusado fácil resulta colegir el ambiente de agresión, desprecio y vejaciones que la denunciante ha tenido que soportar en su casa con la irrupción del hijo en su vida privada.
En esa situación también le resulta fácil a la Sala entender por qué el Juez de lo Penal, tras ver y oír en juicio a una y a otro, se ha decantado por otorgar pleno valor probatorio a la declaración de la madre.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria, de 19 de noviembre de 2007. Nº recurso 237/2007. Ponente Don Agustín alonso Roca. A FAVOR DE: MADRE MALTRATADA. Base de datos Economist & Jurist, avance de jurisprudencia.