Publicidad de las resoluciones concursales
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El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
La publicidad de las resoluciones judiciales previstas en el artículo 198 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, se realizará a través del registro mercantil, si la resolución fuera inscribible en éste, y a través de un portal de Internet bajo la responsabilidad del Ministerio de Justicia.