Ejecución hipotecaria sobre bien de concursado: competencia del Juez de lo Mercantil. Voto particular.
Ejecución hipotecaria sobre bien de concursado: competencia del Juez de lo Mercantil. Voto particular.
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
No parece problemático concluir que si la demanda de la apelante pretende la ejecución hipotecaria de un bien cuya nuda propiedad pertenece a la concursada, asistimos a una demanda de indudable contenido patrimonial y dirigida contra bienes y derechos del concursado, por lo que se incluye dentro del ámbito competencia del Juez del concurso, del Juzgado de lo Mercantil.
Se fórmula, no obstante, voto particular que se muestra partidario de la competencia del Juzgado de Primera Instancia al manifestar que resulta lógico, a sensu contrario, cuando la garantía real está constituida sobre bienes no afectos a la actividad profesional o empresarial del deudor, y por ello la declaración del concurso no suspende la facultad de realización ni paraliza las ejecuciones ya iniciadas, la competencia para conocer de las correspondientes ejecuciones no sea necesariamente del Juez del concurso, sino de aquella instancia judicial o extrajudicial competente de acuerdo con las normas extraconcursales. El art. 56 de la LC presupone la existencia de un derecho de ejecución separada para las garantías reales constituidas sobre bienes del deudor concursado, que opera al margen del concurso, y que sólo en el caso en que dichos bienes están afectos a la actividad profesional o empresarial del deudor, se prevean una serie de condicionantes, en atención a esta circunstancia.
Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 28 de junio de 2007, recurso nº 682/2006. Ponente Don Blas Alberto González Navarro. A FAVOR DE: ENTIDAD BANCARIA.