Ayuntamiento: responsabilidad patrimonial por pérdida de bienes y enseres de un lanzamiento por desahucio.
Ayuntamiento: responsabilidad patrimonial por pérdida de bienes y enseres de un lanzamiento por desahucio.
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
El Ayuntamiento aceptó hacerse cargo de unos bienes de cuya procedencia y especial valor se le informó con objeto de que los custodiara en un lugar adecuado a sus características, para su “depósito judicial” , con lo que asumió dicha obligación de custodia y en su caso, devolución, obligación que debía cumplir independientemente de su vestimenta jurídica. La responsabilidad que declara la Sala de instancia no es la de un mero depositario incumplidor sino la de una Administración que, por unas razones u otras, a través de quienes la representan y tienen capacidad para obligarla, asume una obligación de custodia de unos bienes que debe entregar cuando, con justo título, le son requeridos y que, en caso de no hacerlo, debe indemnizar los daños y perjuicios que cause.
El Cómputo de plazo de prescripción no puede iniciarse sino desde el momento en que el perjudicado es consciente del daño.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso administrativo, de 15 de febrero de 2008, nº recurso 9596/2003. Ponente Don José Manuel Sieira Miguez. A FAVOR DE: PARTICULAR.