Reconocimiento de título extranjero: nada impide a un Estado miembro reconocer el titulo otorgado por otro.
Reconocimiento de título extranjero: nada impide a un Estado miembro reconocer el titulo otorgado por otro.
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
Lo importante es el título expedido al margen del lugar en que los estudios fueron realizados, pues nada impide a un Estado miembro de la Unión Europea reconocer estudios realizados en Centros de otro Estado miembro, en este caso en España, y con base en los mismos otorgar el correspondiente título. El control de calidad de los estudios y demás medidas de garantía deben reconocérsele al Estado que expide el título, que hay que presumir por su propio interés que velará por la regularidad y cualificación de los mismos. No otra cosa puede extraerse de la normativa aplicable que, como requisito para ejercer en España una profesión regulada por nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, únicamente exige estar en posesión de un título obtenido en un Estado de la Unión Europea, y ello con independencia del lugar en que los estudios se cursaron.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso administrativo, de 27 de febrero de 2008, nº recurso 2275/2005. Ponente Don Manuel Campos Sánchez-Bordona. A FAVOR DE: PARTICULAR.