Arrendamiento urbano: resolución del contrato y desahucio.
Arrendamiento urbano: resolución del contrato y desahucio.
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
Aun producida la subrogación dentro de los 10 años siguientes a la entrada en vigor de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos, el párrafo 8 establece que producirán aquella consecuencia, la percepción de prestaciones públicas por jubilación o invalidez permanente en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. La prestación que percibe el demandado no se corresponde con las previstas en la norma cuya aplicación se pretende, pues no se trata de pensión de jubilación ni de invalidez, ni cabe entender que sea equiparable a ellas. Si el legislador hubiera querido que quedaran incluidas otras pensiones, además de las expresamente citadas, podía haber hecho una referencia en tal sentido, que o existe, o haber aludido con carácter general a pensiones públicas.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 31 de marzo de 2008, nº recurso 98/2007. Ponente Doña María Mercedes Hernández Ruiz-Olalde. A FAVOR DE: ARRENDADOR.