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Tercero hipotecario: la regulación legal por sí misma ampara al tercer adquirente de buena fe que a continuación inscribe su derecho, sin necesidad de que se anule o resuelva el de su transmitente.

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Tercero hipotecario: la regulación legal por sí misma ampara al tercer adquirente de buena fe que a continuación inscribe su derecho, sin necesidad de que se anule o resuelva el de su transmitente.

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



La sentencia recurrida, por tanto, infringió el artículo de 34 de la Ley Hipotecaria , como se aduce en el primer motivo del recurso, ya que pese a la efectiva existencia de sentencias de esta Sala que autorizaban la solución del tribunal de apelación de considerar nula la venta por inexistencia del objeto, y por ello no convalidable mediante la inscripción, el criterio interpretativo de tales sentencias debe ser descartado en virtud de la doctrina que ahora se fija en esta sentencia de casación; como igualmente debe ser rechazado el argumento de la misma sentencia recurrida que para la aplicabilidad del artículo 34 de la Ley Hipotecaria , parece exigir necesariamente una ulterior transmisión por quien adquirió a consecuencia del procedimiento de apremio, pues según se ha razonado al comienzo del fundamento jurídico séptimo de esta sentencia de casación dicho artículo 34 ampara también, por sí mismo, a quien de buena fe adquiera a título oneroso del titular registral y a continuación inscriba su derecho, sin necesidad de que se anule o resuelva el de su transmitente.
Consecuencia necesaria de lo anterior es que igualmente proceda estimar el segundo motivo del recurso, ya que las sentencias de esta Sala que en el mismo se citan son de las que mantienen al tercero en su adquisición y ésta es la línea que debe considerarse definitivamente consolidada por decisión del Pleno de los magistrados de la Sala".
Por cuanto queda expuesto, aplicando la anterior doctrina al presente supuesto resulta que procede dispensar la protección del art. 34 L.H . a la demandada,  que inscribió su derecho de propiedad adquirido mediante escritura pública de compraventa, frente a don x , que no promovió la inscripción de la escritura de donación otorgada a su favor, sin perjuicio de los derechos de orden personal que asistan a este último respecto de su transmitente, lo que conduce a estimar el recurso de apelación, y en su consecuencia desestimar en su totalidad las pretensiones de la demanda.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 27 de noviembre de 2007, nº recurso 381/2007. Ponente Doña Paloma Marta Garcia de Ceca Benito. A FAVOR DE: TITULAR REGISTRAL. wwbdigrupodifusion.es, marginal 295386