Connect with us
Artículos

Hitos jurisprudenciales recientes sobre el registro de jornada

La STS de 5 de abril de 2022 descarta que nos enfrentemos ante una modificación de jornada realizada al margen del convenio colectivo

(Foto: E&J)

Belén Barrero

Gestora en el Departamento de Contenidos en Global Economist & Jurist




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Artículos

Hitos jurisprudenciales recientes sobre el registro de jornada

La STS de 5 de abril de 2022 descarta que nos enfrentemos ante una modificación de jornada realizada al margen del convenio colectivo

(Foto: E&J)



El registro de la jornada laboral es un aspecto obligatorio que deben seguir todas las empresas. El objetivo de esta obligatoriedad es recopilar el tiempo real del trabajo de los empleados y acabar con las horas extras no remuneradas. Es importante que ese registro sea efectivo y que recoja todos los datos relacionados de la jornada.

Echando una vista atrás de cómo ha ido evolucionando la jurisprudencia en este aspecto, debemos subrayar el contenido del Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, en relación con las medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. El artículo 10 de la mencionada ley, recoge el registro de la jornada, haciendo una nueva redacción del art 34.7 del ET, el cual indica que en el registro de jornada debe aparecer la hora de comienzo y finalización del trabajo, y no únicamente el primer dato, que es el que exigía la empresa habitualmente a sus profesionales.



Uno de los hitos jurisprudenciales más significativos ha sido la sentencia 144/2019, de la Audiencia Nacional de 10 de diciembre, la cual respaldó a la empresa haciendo fichar a los trabajadores cuando realizan pausas para fumar, tomar café o desayunar, habiendo siempre una acuerdo entre empresa y trabajador, con alusión a la frase “cada trabajador es responsable de desarrollar la jornada comprometida”, dando por supuesto que esas breves pausas, no son eficientes. Pero, ¿qué pasa si el café nos lo estamos tomando con un cliente, o recibiendo una llamada?



«La AN recuerda que en el registro de jornada debe aparecer la hora de comienzo y finalización de la jornada». (Foto: E&J)

El artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores establece “Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo”. La interpretación parece clara: las pausas en la jornada para fumar, desayunar o tomar el aire que excedan de 15 minutos en jornadas superiores a las 6 horas no serán tiempo efectivo de trabajo”.



La reciente sentencia de la Audiencia Nacional 22/2022, del 15 de febrero, en un procedimiento iniciado por la Confederación General del Trabajo contra una empresa que utilizaba a modo de fichaje un simple papel donde los trabajadores firmaban a la llegada del trabajo, es otro de los fallos a destacar en este ámbito. La Audiencia declara inválido el registro que los trabajadores de la compañía realizaban al firmar en un sencillo papel al comienzo de la jornada laboral.

La Audiencia recomienda a la mercantil que incorpore aparatos tecnológicos de fichaje

Haciendo referencia al anteriormente mencionado art. 34 ET, la AN recuerda que en el registro de jornada debe aparecer la hora de comienzo y finalización de la jornada.

Según detalla la sentencia, la empresa ha estado apuntando en el documento lo tiempos de trabajo estimados, en lugar de las horas reales que han estado realizando sus empleados, por lo que se puede considerar que el registro cae en diversas infracciones.

Finalmente, la Audiencia recomienda a la mercantil que incorpore aparatos tecnológicos de fichaje ayudados bajo el matiz de la geolocalización.

Por último, cabe mencionar una reciente sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo que ha dado por válido el acuerdo alcanzado entre la empresa y el sindicato de los trabajadores, el cual,  con el fin de garantizar mayor flexibilidad a la hora de registrar la jornada diaria, habilita a que los empleados fichen al inicio y al término de la jornada, no siendo necesario hacerlo en las pausas laborales.

En conclusión, esta sentencia de fecha 5 de abril de 2022 descarta que nos enfrentemos ante una modificación de jornada realizada al margen del convenio colectivo.

Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *