Madrid 360 podría violar derechos fundamentales
La Zona de Bajas Emisiones madrileña restringe la libertad de movimientos sin que esté claro el beneficio
(Foto: EP)
Madrid 360 podría violar derechos fundamentales
La Zona de Bajas Emisiones madrileña restringe la libertad de movimientos sin que esté claro el beneficio
(Foto: EP)
Este 1 de mayo ha entrado en vigor la ordenanza de movilidad sostenible del Ayuntamiento de Madrid que introduce restricciones a la circulación de vehículos al interior de la M-30. La ordenanza prohíbe que los vehículos más contaminantes, los que tienen como distintivo ambiental la etiqueta A, circulen en el interior de la autopista de circunvalación de Madrid.
Después de un periodo en el que los conductores que han infringido la normativa no han sido multados, aunque sí se les ha avisado de que han violado la norma, quienes no tengan en cuenta las prohibiciones serán multados con 200 euros, aunque la sanción se reduce a la mitad en el caso de pronto pago.
Estas restricciones se enmarcan en el plan Madrid 360, desarrollado por el actual alcalde de la ciudad, José Luis Martínez Almeida. Este plan establece Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) para reducir el nivel de contaminación en la capital y cumplir con las exigencias que establece la ley. Sin embargo, al igual que ocurrió con su antecesora en la capital, Madrid Central, o la Zona de Bajas Emisiones de Barcelona, Madrid 360 levanta una gran controversia.
Uno de los elementos que están siendo motivo de mayores críticas es que el Ayuntamiento de Madrid no ha hecho público ningún informe que justifique suficientemente una medida que va a afectar a miles de habitantes de la capital y a muchas personas que vienen en municipios aledaños y que se tienen que desplazar a Madrid todos los días para acudir a su puesto de trabajo.
Antonio Benitez, socio director del bufete Administrativando, llama la atención sobre el hecho de que “no está claro qué se mejora con la medida ni si está justificada desde el punto de vista técnico”. En este sentido, Benitez destaca que los informes que miden el impacto de la medida no han salido a la luz. Esto es, a su juicio, especialmente importante en este caso.
El socio director de Administrativando asegura que la medida “vulnera el derecho a la libre circulación de personas, además del derecho a la libertad e igualdad consagrados por la Constitución, por lo que la medida tiene que ser, no solo eficaz, sino también proporcional”. “¿Qué pasa con quien no tiene capacidad económica para cambiar de coche y adquirir uno de bajas emisiones?”, se pregunta el abogado.
A parte de estas consideraciones, el aspecto jurídico es igualmente importante, tanto que el futuro de esta medida está en manos de los tribunales. Al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid han llegado ya dos recursos contra la ordenanza. Uno de ellos fue interpuesto en septiembre de 2021 por Avarm, la Asociación de Vehículos Afectados por las Restricciones Medioambientales. El segundo, promovido por el despacho de abogados Pyramid Consulting. Los dos recursos piden la nulidad de la medida.
Sobre este particular, los precedentes con medidas similares no son buenos para los intereses del Ayuntamiento de Madrid. El TSJ de Madrid ya tumbó Madrid Central, una medida puesta en marcha por el anterior equipo municipal de la capital. Entre otras cosas, el TSJ criticaba la falta de informes preceptivos. El TSJ de Cataluña también anuló la Zona de Bajas Emisiones de Barcelona porque no había informes que justificaran algunas de las restricciones que se estaban aplicando. Además, los magistrados entendieron que la prohibición abarcaba un ámbito geográfico excesivo y que había demasiados vehículos afectados.
Mientras que llega el fallo del TSJ de Madrid, algo que, atendiendo a los plazos que se suelen manejar, podría producirse dentro de dos años, a los conductores no les queda otra que cumplir con la ordenanza. Antonio Benitez recuerda que hay que respetar las restricciones y que las sanciones son legales, por lo que “hasta que no exista resolución judicial hay que pagar”.
A pesar de todo, este abogado subraya la importancia de recurrir las multas y de manera indirecta poner en duda la legalidad de la ordenanza. A este respecto, recuerda que, en el caso de que prosperen los recursos contra la ordenanza y de que el Ayuntamiento tenga que devolver las multas, “solo las sanciones pagadas y recurridas pueden ser devueltas”.