Celador y médico: delito de omisión del deber de socorro de personal sanitario.
Celador y médico: delito de omisión del deber de socorro de personal sanitario.
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
Los requisitos para la apreciación del delito de omisión del deber de socorro son:
1º) Una conducta omisiva sobre el deber de socorrer a una persona desamparada y en peligro manifiesto y grave, es decir, cuando necesite protección de forma patente y conocida y que no existan riesgos propios o de un tercero, como pueda ser la posibilidad de sufrir lesión o perjuicio desproporcionado en relación con la ayuda que necesita.
2º) Una repulsa por el ente social de la conducta omisiva del agente.
3º) Una culpabilidad constituida no solamente por la conciencia del desamparo de la víctima y la necesidad de auxilio, sino además por la posibilidad del deber de actuar. La existencia de dolo se ha de dar como acreditada en la medida en que el sujeto tenga conciencia del desamparo y del peligro de la víctima, bien a través del dolo directo, certeza de la necesidad de ayuda, o del eventual, en función de la probabilidad de la presencia de dicha situación, pese a lo cual se adopta una actitud pasiva.
El delito de omisión de socorro de personal sanitario recogido en el art. 196 del Código Penal, refiere la conducta del profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas.
Se trata de un delito intencional, en el que el dolo debe abarcar el conocimiento de dicho riesgo.
Es obvio que los hechos declarados probados por el Jurado reúnen todos los requisitos del tipo penal de omisión del deber de socorro del artículo 196 , pues el acusado con conocimiento de la existencia de una persona necesitada de asistencia sanitaria urgente y sin riesgo propio ni ajeno, sin que hubiese causa que se lo impidiese en el momento de ser requerido para ello denegó la asistencia sanitaria que le era requerida, limitándose a permanecer en el Centro de Salud a la espera de la asistencia al enfermo por el 061 que ya se encontraba avisado.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, de 2 de noviembre de 2006, nº recurso 606/2006. Ponente Doña Eloisa Gutiérrez Ortiz. A FAVOR DE: FAMILIARES DEL FALLECIDO. www.bdigrupodufision.es, marginal 286151