Delito contra el honor: causa de justificación.
Delito contra el honor: causa de justificación.
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
Para que sea aplicable como causa de justificación el ejercicio legítimo de un derecho, es necesario que se supere tres requisitos. 1) La veracidad, únicamente aplicable a los casos en que estemos ante el ejercicio de la libertad de información; y que exige que el autor haya actuado con la debida diligencia a la hora de buscar la verdad de la información, diligencia que queda reflejada en el párrafo 3° del artículo 208 del C. Penal 2 ) La relevancia, la cual se centra en la materia sobre la que versan las opiniones o informaciones: en su contenido es decir el derecho a la información solamente estará justificado si la información tiene interés para el fin de la formación de la opinión pública. 3) El requisito de la proporcionalidad, que impone que las expresiones utilizadas no sean innecesariamente ofensivas, vejatorias o insultantes. Insistimos en que la CE no ampara en modo alguno el insulto desvinculado de la materia sobre la que versa la crítica aunque puedan tolerarse ciertas expresiones o frases con cierta carga despectiva, pero directamente vinculadas a esa crítica.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, de 17 de septiembre de 2007, nº recurso 82/2007. Ponente Doña Maria del Carmen González Castrillon. A FAVOR DE: ACUSADO. , marginal 294132