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Actualidad

Los juicios rápidos contra los okupas ya son una realidad

Desde el 1 de mayo, los Juzgados de Guardia serán los encargados de enjuiciar delitos leves de usurpación con carácter inmediato.

(Foto: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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Los juicios rápidos contra los okupas ya son una realidad

Desde el 1 de mayo, los Juzgados de Guardia serán los encargados de enjuiciar delitos leves de usurpación con carácter inmediato.

(Foto: E&J)



La Comisión Provincial de Policía Judicial de Madrid acordó tomar nuevas medidas en la lucha contra la ocupación. Así pues, desde el 1 de mayo de 2022, se podrán celebrar juicios rápidos por delitos leves de usurpación de viviendas en la comunidad madrileña.



En una reunión celebrada el 29 de abril por este órgano, presidida por el presidente de la Audiencia Provincial de Madrid, Juan Pablo González, y de la que forman parte la Fiscal jefe Provincial y la Decana de los Juzgados de Madrid, se llegó al acuerdo de que el Juzgado de Guardia será el encargado de enjuiciar delitos leves de usurpación con carácter inmediato.

Esta medida se toma con el objetivo de reducir los tiempos de respuesta actuales. Los juicios rápidos permiten agilizar los trámites cuando es la Policía quien descubre el presunto delito. Pues conforme a lo previsto en el apartado primero del artículo 964 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), “Cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de algún delito leve, formará de manera inmediata el correspondiente atestado que remitirá sin dilación al Juzgado de guardia”.

«el Juzgado de Guardia será el encargado de enjuiciar delitos leves de usurpación con carácter inmediato» (Foto: E&J)



La medida podrá aplicarse siempre que sea posible la identificación de los okupas que han cometido el delito, como especifica el mismo artículo de la LECrim, en su apartado tercero: «Acordará celebrar de forma inmediata el juicio si, estando identificado el denunciado, fuere posible citar a todas las personas que deban ser convocadas”.

Para que se considere que el delito de usurpación por la ocupación de una vivienda es leve y se tramite por la vía rápida, debe darse el caso de que quienes hayan ocupado en el inmueble forzando la entrada, no hayan ejercido violencia sobre los propietarios de este.

Argumentos legales que aluden

Las ocupaciones de viviendas en nuestro país se han intensificado en los últimos años, convirtiéndose en un problema social. La usurpación de la vivienda está recogida como delito en el artículo 245 del Código Penal (CP). Diferencia los supuestos de allanamiento y las penas impuestas por ello cuando, quien cometa el delito, se use violencia o intimidad contra las personas que residen en el inmueble.

«Los okupas alegan el “Estado de necesidad”, una circunstancia que puede eximir de culpa a quien comete un delito» (Foto: E&J)

Sin embargo, a veces la solución para que el propietario recupere la vivienda se alarga. Los okupas alegan el “Estado de necesidad”, una circunstancia que puede eximir de culpa a quien comete un delito. Suelen demandar ese estado al encontrase en una situación de vulneración social por carecer de medios económicos para poder residir en una vivienda, normalmente viéndose obligados a vivir en la calle.

Aunque para alegar el estado de necesidad hay que probar que se han agotado todos los recursos posibles, muchos okupas se acogen a él, lo que puede alargar el proceso de desahucio, incluso, durante años.

Según datos del Ministerio de Interior, entre los meses de enero y septiembre de 2021, se registraron 1.282 ocupaciones sólo en la Comunidad de Madrid.

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