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Noticias Jurídicas

Todo apunta a que los accionistas del Popular no van a ser resarcidos por sus pérdidas

El abogado general del TJUE, cuyas opiniones suelen ser seguidas por el tribunal, afirma que los inversores no pueden reclamar

(Foto: Banco Popular)

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Todo apunta a que los accionistas del Popular no van a ser resarcidos por sus pérdidas

El abogado general del TJUE, cuyas opiniones suelen ser seguidas por el tribunal, afirma que los inversores no pueden reclamar

(Foto: Banco Popular)



El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) podría emitir mañana la trascendental sentencia acerca de la cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de A Coruña sobre la adquisición de acciones el antiguo Banco Popular. Más de 300.000 accionistas perjudicados por la operación están pendientes del fallo del tribunal con sede en Luxemburgo.

El 2 de diciembre de 2021, el abogado general del TJUE, Jean Richard de la Tour, hizo públicas sus conclusiones sobre este caso. Sus opiniones no son vinculantes. Sin embargo, la jurisprudencia del tribunal muestra que la Sala no se suele desviar de las conclusiones del abogado general. En este sentido, y a tenor de lo expuesto en las conclusiones que vieron la luz en diciembre en 2021, todo parece indicar que los accionistas llevan en este caso las de perder.



Varios particulares que habían comprado acciones del Banco Popular solicitaron a los tribunales la declaración de nulidad del contrato de suscripción de acciones por error invalidante de su consentimiento, al ser el folleto emitido con anterioridad a la emisión incompleto o inexacto, o por dolo consistente en el falseamiento y ocultación deliberada de la información sobre la situación patrimonial de la sociedad. Un juzgado de instancia les dio la razón, pero el Banco Santander, entidad demandada por haber sido la compradora del Banco Popular, interpuso recurso ante la Audiencia Provincial de A Coruña, que planteó dos cuestiones prejudiciales ante el TJUE.

Jean Richard de la Tour. (Foto: TJUE)

Cuestiones prejudiciales

En la primera, el tribunal español pedía que le aclararan si, cuando en el marco de un procedimiento de resolución de una entidad financiera se han amortizado la totalidad de las acciones en que se dividía el capital social, cabe interpretar la legislación europea en el sentido de que los perjudicados puedan promover demandas de resarcimiento o demandas de efecto equivalente basadas en una defectuosa información del folleto de la emisión contra la entidad emisora o contra la entidad resultante de una fusión por absorción posterior.



En la segunda cuestión prejudicial la pregunta se dirigía a dilucidar si la legislación europea se opone a que se impongan judicialmente a la entidad emisora, o a la entidad que la suceda universalmente, obligaciones de restitución del contravalor de las acciones suscritas, así como de abono de intereses, como consecuencia de la declaración de nulidad, con efectos retroactivos (ex tunc), del contrato de suscripción de las acciones, en virtud de demandas promovidas con posterioridad a la resolución de la entidad.

En su conclusión, el abogado general deja claro que, cuando en el marco de un procedimiento de resolución de una entidad financiera se han amortizado la totalidad de las acciones en que se dividía el capital social, la legislación europea debe interpretarse en el sentido de que se opone a que los compradores de acciones puedan promover, con posterioridad a la decisión de resolución, demandas de resarcimiento o demandas de efecto equivalente basadas en una defectuosa información del folleto de la emisión contra la entidad emisora o contra la entidad resultante de una fusión por absorción posterior.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Foto: Hispanidad)

Por otro lado, De la Tour entiende que la misma legislación europea también se opone a que se impongan judicialmente a la entidad emisora, o a la entidad que la suceda universalmente, obligaciones de restitución del contravalor de las acciones suscritas, así como de abono de intereses, como consecuencia de la declaración de nulidad, con efectos retroactivos, del contrato de suscripción de las acciones, en virtud de demandas promovidas con posterioridad a la resolución de la entidad”. En su escrito, el abogado general va desgranando una serie de argumentos que en todos los casos se oponen a las pretensiones de los accionistas y que refuerzan estas ideas.

Desde que la Junta Única de Resolución (JUR) decidió la intervención del Banco Popular y se produjo la venta de la entidad al Banco Santander por un euro, se han presentado alrededor de 17.000 demandas de pequeños y grandes accionistas. Si, como a tenor de lo que dice la historia jurisprudencial del TJUE, la institución europea termina siguiendo las indicaciones del abogado general, estos procesos se van a quedar en nada.

En el caso de que finalmente se dicta sentencia tomando como referencia la opinión de De la Tour, habrán prevalecido las normas europeas sobre la legislación española y la jurisprudencia del Tribunal Supremo español. No siempre se ha mantenido este criterio. Hay un caso, el de Novo Banco de Portugal, que no es exactamente igual que el del Popular pero que está relacionado con el saneamiento y liquidación de entidades de crédito, en el que se dictaminó que “las medidas de saneamiento se aplicarán, en principio, de conformidad con la legislación del Estado miembro de origen”.

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