Cláusulas suelo nulas: luz verde para reclamar desde la suscripción del préstamo hipotecario
Una reciente sentencia de la AP de Madrid habilita a que los afectados recuperen las cantidades previas a 2013
(Foto: Pixabay)
Cláusulas suelo nulas: luz verde para reclamar desde la suscripción del préstamo hipotecario
Una reciente sentencia de la AP de Madrid habilita a que los afectados recuperen las cantidades previas a 2013
(Foto: Pixabay)
La Audiencia Provincial de Madrid ha reconocido el derecho de una consumidora a reclamar a una financiera las cantidades indebidamente abonadas por una cláusula suelo desde el momento en el que se suscribió el préstamo hipotecario, y no solo desde la fecha en el que dicha estipulación fue declarada nula en sede judicial.
El fallo antepone el interés de la clienta en contra de la excepción de cosa juzgada
La sentencia, de 19 de abril de 2022, pese a no ser firme, habilitaría que miles de consumidores afectados reclamen las cantidades indebidamente cobradas por las polémicas cláusulas suelo desde el mismo origen del préstamo, y no desde 2013, como estableció el Tribunal Supremo en su momento, al limitar los efectos retroactivos a la fecha de 9 de mayo de 2013.
Ponemos en contexto
En octubre de 2007, las partes suscribieron un préstamo hipotecario, en el que en la estipulación tercera bis se incluía una cláusula suelo del 4,10 % nominal anual.
En enero de 2015, un Juzgado de lo Mercantil de Madrid dictó sentencia por la que se declaraba la nulidad de la citada cláusula, interponiéndose con posterioridad (en julio de 2015) una demanda de ejecución en reclamación del reintegro de las cantidades abonadas de más por la prestataria por aplicación de dicha cláusula desde la fecha de la sentencia.
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