Un excedente voluntario no tiene derecho a indemnización tras despido colectivo
Los trabajadores en esa situación solo tienen opción preferente al reingreso
Palacio de Justicia de Pamplona (Foto: Diario de Navarra)
Un excedente voluntario no tiene derecho a indemnización tras despido colectivo
Los trabajadores en esa situación solo tienen opción preferente al reingreso
Palacio de Justicia de Pamplona (Foto: Diario de Navarra)
El Juzgado de lo Social número 2 de Pamplona ha fallado que una persona en situación de excedencia voluntaria en una empresa no tiene derecho a indemnización en caso de despido colectivo. Con esta sentencia, el juzgado sigue la jurisprudencia establecida por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en sendas sentencias de 13 de noviembre de 2006 y de 29 de noviembre de 2006.
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