Compraventa de vivienda en construcción. Artículo 1484 del CC.
Compraventa de vivienda en construcción. Artículo 1484 del CC.
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
La compraventa de viviendas en fase de construcción no presupone, por sí misma, que la adquirente actora acepte cualquier vicio constructivo oculto que pueda manifestarse con posterioridad a la adquisición de las fincas en construcción y sea debido a un inadecuado o defectuoso desarrollo de las diversas fases de la construcción llevadas a cabo hasta la celebración de la compraventa.
Los defectos existentes y manifiestos en la fecha de la compraventa, perceptibles en dicho momento y constatados en el acta de replanteo y recepción de las obras, fueron asumidos por la compradora, que pagó el precio por la construcción en el estado en que se encontraba. Incluso, en el supuesto de tratarse de defectos cuya advertencia exacta (alcance de la gravedad del vicio) precisara conocimientos técnicos y, por ello, pudieran considerarse ocultos, la demandante los habría asumido al celebrar la compraventa, ya que por su actividad debía fácilmente conocerlos o haber realizado las actuaciones de comprobación previa técnica y evaluadora de lo edificado y en tal caso, según el artículo 1.484 del Código civil , el vendedor no es responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 4 de marzo de 2008, nº recurso 555/2007. Ponente Doña Amparo Camazón Linacero. A FAVOR DE: EMPRESA VENDEDORA. base de datos de inmueble, marginal 299596.