Reserva lineal: finalidad e interpretación del art. 811 del CC.
Reserva lineal: finalidad e interpretación del art. 811 del CC.
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
El fundamento del art. 811 está en el propósito de evitar que los bienes salgan de la línea y vayan a parar a personas extrañas a aquellas de quienes procedan. No es lícita la interpretación extensiva del art. 811 ni tratar de llenar sus silencios acudiendo a otras instituciones cuando por ese cauce lo que se obtiene es el incremento de la restricción de la libertad de testar. La imposibilidad de disposición “post mortem” debe entenderse como imposibilidad de disposición a favor de parientes distintos de los reservatarios, sin que pueda sostenerse un principio de absoluta igualdad entre los llamados por ser del mismo grado.
En el caso de la reserva ordinaria o vidual (arts 968 y ss), ésta se produce a favor de los hijos comunes del matrimonio del que formó parte el viudo o viuda, que tiene nueva descendencia tras enviudar, sin que favorezca a otros hijos del cónyuge premuerto, por el Código Civil atiende en este caso exclusivamente a prevenir un posible cambio de línea en la sucesión de los bienes sin establecer igual derecho para todos los hijos del cónyuge del que provienen los bienes.
No puede sostenerse la tesis de que respecto de algunos de tales bienes, los adquiridos por el descendiente, del ascendiente a que se refiere el art. 811, se diera una especie de doble sucesión regulada por el Código: en primer lugar la producida por el fallecimiento de su titular inicial y, en segundo lugar, otra indirecta y regida por las normas de la sucesión intestada en el momento en que fallece el “ascendiente” que heredó del “descendiente”. Quien ahora aparece como demandante ya adquirió de su madre lo que le correspondía en su sucesión y es reservataria únicamente a efectos de poder oponerse a que los bienes pasen a distinta línea. Los referidos bienes únicamente vuelven a vincularse a la línea de procedencia una vez que los hereda el ascendiente de un descendiente y sólo en cuanto tal atribución sucesoria tenga lugar por ministerio de la ley, de forma que el descendiente pudo disponer de ellos libremente sin limitación alguna durante su vida.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 13 de marzo de 2008. Ponente Don antonio Salas Carceller. A FAVOR DE: RECURRENTE.