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Delito de injurias: alcalde contra famoso periodista

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Delito de injurias: alcalde contra famoso periodista

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



El querellado, por un lado, imputó hechos falsos, conducta constitutiva de injurias graves y, por otro, utilizó de forma reiterada insultos y descalificaciones con imputaciones gravemente ofensivas (injurias imprecativas) que afectan a la dignidad del querellante y se consideran atentatorias para su honorabilidad, por lo que no plantea dudas que reúnen los elementos objetivos exigidos por el tipo del articulo 208, párrafo tercero.
El elemento subjetivo exigible en los delitos contra el honor, como todos los componentes anímicos que mueven la voluntad de una persona, no puede ser establecido de una manera directa sino que habrá que deducirlo del contenido, ocasión y circunstancias de las expresiones proferidas o acciones ejecutadas. En el caso presente la expresiones proferidas, por su propio sentido gramatical son tan claramente insultantes o hirientes, que el ánimo especifico se encuentra insito en ellas, poniéndose al descubierto con la simple manifestación y no existe duda alguna de que pretendían vejar la imagen y dignidad del querellante en forma innecesaria y gratuita y desacreditarle públicamente en su condición de Alcalde de la Villa de Madrid y de miembro del partido Popular, por lo que cabe apreciar que el acusado no actuó dentro del ámbito protegido por el art. 20.1 CE, ni en el uso de los derechos allí reconocidos y, en consecuencia, ha incurrido en la conducta tipificada en el articulo 208 del Código Penal.

Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid, de 11 de junio de 2008. Ponente Doña Maria Inmaculada Iglesias. A FAVOR DE: QUERELLANTE. .