SUPRESIÓN DE CLÁUSULA EN CONTRATO DE SEGURO
SUPRESIÓN DE CLÁUSULA EN CONTRATO DE SEGURO
El TS declara ajustada a derecho la sentencia del TSJ que confirmó, por ser ajustadas a derecho, las resoluciones administrativas por las que se suprimió de las condiciones generales de diversas modalidades de seguro una cláusula de rescisión en caso de siniestro del siguiente tenor literal:»Igualmente, tras producirse un siniestro y hasta quince días después de que se hubiera pagado la indemnización o se hubiera, en su caso, rechazado la cobertura del presunto siniestro, ambas partes pueden rescindir el contrato.Si es el Asegurador quien rescinde, prorroga quince días la cobertura, para que el Tomador del Seguro tenga tiempo de subscribir otra póliza y le devuelva la parte de prima no gastada».
Dicha cláusula es contraria al principio de autonomía de la voluntad que consagran los artículos 1255 y 1256 CC, porque no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes la validez y el cumplimiento de los contratos, de modo que no se respete el contenido de los artículos. 2 y 3 de la Ley del Contrato de Seguro, puesto que la opción que adopta de cercenar el plazo de duración solo por el acaecimiento del riesgo no parece que responda a la esencia del principio de autonomía de la voluntad de las partes, ni al respeto a lo establecido en la Ley al determinar los supuestos tasados de rescisión del contrato de seguro, suponiendo una ruptura del justo equilibrio entre las partes previsto en el artículo 10 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.