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PROCESO DE CONFLICTO COLECTIVO

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PROCESO DE CONFLICTO COLECTIVO

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



 

Es cierto que no hay previsión concreta para el acto de conciliación previa al acto del juicio en los conflictos colectivos, pero el silencio de la ley no debe entenderse como un obstáculo que impida la conciliación judicial, y ello, por un doble motivo:



a) porque tampoco hay precepto alguno que impida el arreglo amistoso entre las partes al margen de la sentencia.

b) debe tenerse en cuenta que el art. 102 de dicho Texto Legal remite a las disposiciones establecidas para el proceso ordinario en lo no previsto expresamente para las distintas modalidades procesales, y de esa forma resulta de aplicación supletoria lo dispuesto en su art. 84, que manda al órgano judicial que inste la conciliación antes de la apertura del acto de juicio.

 



Ahora bien para que esta conciliación tenga la eficacia de los convenios colectivos (artículo 154.2 de la ley Procedimiento LaboralL en relación al 82 del Estatuto de Trabajadores) es necesario que las las partes que concilien ostenten la legitimación y adopten el acuerdo conforme a los requisitos exigidos por la citada norma, esto es, deben concurrir la legitimación y el quorum necesario para que el acuerdo alcance ese grado de eficacia, aparte de otras formalidades como la escritura y la publicación. En el presente caso, los sindicatos, conforme al art. 87.1 ET 1995, carecen de legitimación para negociar a ese nivel –ámbito inferior al de empresa– y la sección sindical no representaba a la mayoría necesaria, según los hechos probados, es claro que el acuerdo conciliatorio, por esto mismo, carece de la eficacia general que los negociadores pretendieron reconocerle, si bien su carácter extraestatutario no impide que, en el marco de la contratación general, sea fuente de derechos y obligaciones para quienes lo han concertado y para sus representados.