TRASPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA DE PROTECCIÓN de CONSUMIDORES Y USUARIOS
TRASPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA DE PROTECCIÓN de CONSUMIDORES Y USUARIOS
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
La ley 39/2002, de 28 de octubre, de transposición al ordenamiento Jurídico Español de diversas directivas comunitarias en materia de protección de los intereses de los consumidores y usuarios, publicada en el BOE el día 29 de octubre, introduce las acciones colectivas de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores y usuarios, en diversas normas sustantivas (Defensa de Consumidores y Usuarios, contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles, Viajes Combinados, aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, Publicidad, Medicamento, Crédito al Consumo) que van dirigidas a obtener una sentencia de condenaa cesar en el comportamiento lesivo y la prohibición judicial de reiteración futura de ese comportamiento.
Además de las citadas normas sustantivas, la ley 39/2002 modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil para hacer posible y eficaz el ejercicio de las acciones de cesación, permitiendo a las entidades competentes para la defensa de consumidores de otros Estados Miembros la capacidad para ser parte y legitimación necesaria para poder actuar en los procesos seguidos ante Tribunales Españoles. Dichas acciones de cesación se ventilarán por las reglas del juicio verbal; se permite en dichas acciones exceptuar el llamamiento a los perjudicados individuales; también se contempla la posibilidad de exonerar al demandante de dichas acciones que solicita medidas cautelares la obligación de prestar caución; e introduce la imposición de multas coercitivas al condenado en sentencia de acción de cesación, por retraso ebn ejecución de la sentencia. En particular quedan modificados los artículos 6, 11, 15, 52, 221, 249, 250, 711 y 728 de la Lec