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Normas Subsidiarias de Planeamiento

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Normas Subsidiarias de Planeamiento

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)








 


La resolución inadmitiendo a trámite el recurso ordinario, deducido por la Administración del Estado contra la aprobación definitiva de la revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Rotglá-Corberá, no se notificó al Delegado del Ministerio de Economía y Hacienda de Valencia, que lo había interpuesto, sino al Delegado de la Agencia Tributaria de Valencia, que tiene personalidad jurídica independiente de la Administración General del Estado, por lo que el cómputo del plazo de dos meses para interponer el recurso contencioso- administrativo no puede hacerse sino desde la fecha en que se hizo la notificación de dicha resolución desestimatoria del recurso ordinario al Delegado del Ministerio de Economía y Hacienda en Valencia, la que tuvo lugar el 4 de octubre de 1996, por lo que, al haberse interpuesto el recurso contencioso-administrativo el día 2 de diciembre de 1996, no habrían transcurrido los dos meses que fija a tal efecto el citado artículo 46 de la Ley Jurisdiccional.


Este único motivo de casación debe prosperar porque no cabe considerar como fecha de la notificación de la resolución administrativa, inadmitiendo a trámite el recurso ordinario deducido por la Administración del Estado, aquélla en que la copia de tal resolución fue entregada por los servicios postales en la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Valencia, aunque ésta compartiese sede con la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda en Valencia, ya que aquélla, como razona el Abogado del Estado al articular el referido motivo de casación, tiene personalidad jurídica propia e independiente de la Administración General del Estado, y, en consecuencia, hasta tanto la referida copia no tuvo entrada en la mencionada Delegación de Economía y Hacienda no puede computarse el plazo de interposición del recuso contencioso- administrativo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 46 de la Ley de esta Jurisdicción y 58.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.