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Artículos

La reciente sentencia del Supremo sobre revolving «adolece de una serie de puntos oscuros»

"La sentencia no hace más que acrecentar el revuelo y la inseguridad jurídica generada al respecto"

(Foto: E&J)

Jorge Iribarren Ribas

Especialista en Derecho Bancario y Derecho de consumo




Tiempo de lectura: 3 min



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La reciente sentencia del Supremo sobre revolving «adolece de una serie de puntos oscuros»

"La sentencia no hace más que acrecentar el revuelo y la inseguridad jurídica generada al respecto"

(Foto: E&J)



La reciente sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo de 4 de mayo de 2022, en relación a las tarjetas revolving, ha desatado una amplia difusión en diferentes redes sociales y medios de comunicación, de numerosos artículos dando la falsa sensación de que nuestro Alto Tribunal ha cambiado de parecer sobre lo que se debe considerar como tipo de interés usurario. La controversia ha alcanzado una magnitud considerable.

Nuestros letrados de cabecera y especialista en Derecho Bancario y de Consumo, Jorge Iribarren Ribas e Iñaki Iribarren Garcia, sostienen que en esta última resolución del Tribunal Supremo, lejos de modificar su línea jurisprudencial en esta materia, lo que hace es responder a un supuesto y una defensa determinada, de manera que la transcendencia que deber darse a la misma, no puede ser a nivel general, sino dentro del planteamiento que del recurso y del procedimiento hicieron las partes, ya que el Tribunal responde únicamente, sobre cuál es el tipo de referencia que debe tomarse como interés normal del dinero para establecer la comparativa, razón por la cual, en ese caso, el TAE analizado estaba muy próximo al tipo medio de las operaciones con las que más específicamente comparte características.



Ha sido tranquilizador que el Tribunal Supremo mediante una nota de prensa haya matizado su postura sobre su propia Sentencia, diciendo que no hay ningún tipo de modificación sobre la STS 149/2020 de 4 de marzo, sino que se reitera en la misma.

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