Desestimación de la resolución a instancia del arrendatario.
Desestimación de la resolución a instancia del arrendatario.
Desde CEOE se insiste en que el acuerdo es razonable, pero implicará distintos desarrollos normativos. (Imagen: CEOE)
Tratándose de un contrato posterior al al RD Ley 2/1985, que suprimió las prórrogas legales, la introducción en el contrato de una cláusula por la que se impone a arrendador y arrendatario una prórroga forzosa durante cinco anualidades, debe interpretarse como una prórroga «pactada´´ equivalente a la fijación de un plazo de duración del contrato durante el cual no podrá resolverse el mismo por voluntad de una sola parte. Durante ese periodo no resultan aplicables las excepciones a la prórroga establecidas legalmente en favor del arrendador en cuanto que las mismas se refieren a la prórroga legal no a las prórrogas pactadas