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IVA: compraventas sucesivas de un edificio.

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IVA: compraventas sucesivas de un edificio.

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



 

            Los hechos son muy claros: una primera entidad adquiere mediante documento privado, parte de un edificio cuya construcción iba a ser iniciada y cuya entrega se realizaría una vez terminada. Estando todavía en construcción el edificio la entidad A vende a una segunda entidad B y ésta, a su vez, vende el edificio a la Diputación Foral de Vizcaya y surge aquí el principal motivo de conflicto. ¿Esa  última transmisión está sujeta al IVA ¿O sujeta, está exenta, debiendo tributar por el Impuesto sobre trasmisiones patrimoniales?



 

La Sentencia que ahora nos ocupa, Tribunal Supremo de 17 de enero de 2006 resuelve la cuestión tomando como premisa básica el carácter administrativo de la compraventa realizada por la Diputación Foral, pues la adquisición que se verifica lo es para la instalación de la oficina de hacienda y, por consiguiente, dado el fin publico perseguido, resulta incuestionable tal carácter. A partir de ahí, reinterpretando lo dispuesto en el Art. 20, apartado uno, núm. 22 de la ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el TS considera que un correcto entendimiento  del mismo obliga a establecer que en tanto la edificación no está terminada, la transmisión de una obra en curso sigue el régimen del suelo sobre el que se asienta, por lo que, si se está realizando sobre suelo urbano, quedaran gravadas, sin exención, todas las transmisiones que se produzcan antes de que tenga lugar la ultimación de las obras. Como quiera que en el presente caso, las tres entregas tienen como objeto un edificio terminado, la venta cuestionada realmente constituía la tercera transmisión, estando por ello exenta del IVA y sometida al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. No cabía exigir responsabilidad alguna a la Diputación Foral porque estaba exenta. Y ello al margen de si la pretendida responsabilidad de la Diputación, ahora rechazada, lo era en base a la doctrina del enriquecimiento injusto o en base a una anormal funcionamiento de la Administración Pública.

 



Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de enero de 2006, núm. recurso 940/2001, Ponente D. Emilio Frías Ponce. Base de Datos Economist & Jurist, Avance de Jurisprudencia.