El Supremo obliga a Hacienda a devolver a un abogado lo incautado en un registro que era nulo
No obstante, la eventual utilización como medio de prueba de la información allí obtenida tendrá que ser decidida en el procedimiento en que ello se plantee
Dos inspectores de la Agencia Tributaria, analizando datos en sus ordenadores. (Foto: AEAT)
El Supremo obliga a Hacienda a devolver a un abogado lo incautado en un registro que era nulo
No obstante, la eventual utilización como medio de prueba de la información allí obtenida tendrá que ser decidida en el procedimiento en que ello se plantee
Dos inspectores de la Agencia Tributaria, analizando datos en sus ordenadores. (Foto: AEAT)
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha ordenado a Hacienda a destruir y a devolver a un abogado toda la documentación que fue incautada durante la entrada y registro en su despacho en virtud de una autorización judicial que luego fue declarada nula.
El concepto de “información” no es lo mismo que “documento”, “soporte informático” u “ordenador”
La sentencia, de 12 de mayo de 2022, recalca que la utilización como medio de prueba de la información obtenida durante tal registro domiciliario en otros procedimientos administrativos o jurisdiccionales es algo que tendrá ser resuelto en tales actuaciones.
La autorización de entrada y registro no estaba motivada
En mayo de 2018, a petición de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón de la Plana dictó auto de autorización de entrada y registro en el domicilio profesional del abogado.
A mediados de junio, Hacienda efectuó la entrada y registro e incautó diversa documentación.
Disconforme con tal actuación, el letrado afectado recurrió en apelación contra el citado auto judicial de autorización de entrada y registro. Fruto de lo anterior, en enero de 2019, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana terminó estimando el recurso al entender que la aludida resolución adolecía de insuficiente motivación.
Con base en ello, el abogado interpuso un recurso contencioso-administrativo por el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, a fin de que se declarase que la repetida entrada y registro en su domicilio profesional supuso una vulneración de sus derechos fundamentales a la inviolabilidad del domicilio, a la intimidad y a la tutela judicial efectiva. Asimismo, peticionaba que se ordenase la devolución de toda la documentación incautada y que se declarase que “las pruebas, información, registros informáticos, documentación y demás” objeto de la incautación no podía ser utilizadas por la AEAT.
En mayo de 2020, el TSJ de la Comunidad Valenciana estimó en parte el recurso formulado y declaró vulnerados su derecho a la inviolabilidad domiciliaria y su derecho a la intimidad personal con causa en las actuaciones de la comisión de la Inspección Tributaria. Sin embargo, el Tribunal no ordenó la devolución de la documentación incautada, ni declaró la imposibilidad de que Hacienda la utilizase en ningún procedimiento. A su juicio, estos últimos extremos quedaban fuera del objeto de este proceso, afirmando que, en su caso, “el órgano administrativo o el que los dirija habrá de comprobar si las exigencias internas y externas del derecho fundamental que aquí declaramos traen una conexión de antijuridicidad con las pruebas derivadas”.
Recurso de casación
Disconforme con la estimación parcial de su recurso, al abogado planteó un recurso de casación.
En su escrito de interposición de recurso hizo una detallada exposición de las razones por las que la invalidez de la autorización judicial de entrada y registro en domicilio trae necesariamente consigo y aparejada el deber de la Administración de devolver toda la documentación incautada, dado que de ello depende la efectividad misma del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio.
¿qué ocurre con la información obtenida por la propia Administración que no va a desaparecer pese a devolverse lo incautado y destruirse los soportes físicos?
En opinión del recurrente, el derecho a la tutela judicial efectiva se vería mermado si se permitiese a la Administración ayudarse de dicha documentación incautada indebidamente como medio de prueba en otros procedimientos.
Tribunal Supremo
Turno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, su Sección Cuarta estima en parte el recurso interpuesto y ordena a Hacienda a devolver al recurrente toda la documentación incautada durante la entrada y registro en su domicilio profesional, así como a destruir todas las copias de dicha documentación y material que obren en poder de la Administración.
Devolución de la documentación
En primer término, las partes enfrentadas mostraron su conformidad en lo atinente al deber de la AEAT de devolver al abogado recurrente toda la documentación incautada durante la entrada y registro efectuada en virtud de una autorización judicial declarada nula.
Después de aludir a la STS 1174/2021, de 27 de septiembre, el Alto Tribunal recuerda que la invalidez de la mencionada autorización judicial de entrada y registro “arrastra consigo todo lo actuado por la Administración con base en dicha resolución jurisdiccional”. De hecho, si esto no fuera así, “la mera declaración de que se ha vulnerado el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio resultaría un remedio insuficiente”, agrega.
De poco serviría que la Administración devolviera documentos u otros efectos si pudiese legítimamente guardar copia de los mismos
Lógicamente, la Sala Tercera apunta que el referido deber de devolución abarca también a cualquier otro material que haya sido objeto de incautación (por ejemplo, soportes informáticos, ordenadores, etc.) así como a las correspondientes copias realizadas.
Posibilidad de utilizar la información obtenida a efectos probatorios
Frente a la prohibición de conservar lo incautado, nuestro Alto Tribunal recalca que no cabe eliminar aquello que ya ha sucedido, es decir, la Administración ha leído la documentación, ha examinado los soportes informáticos y ha tenido acceso al resto del material incautado y, por esa vía, dispone de información; es decir, conoce hechos y datos. “Y esto es algo ya consumado, que no puede suprimirse”, insiste.
Entonces, ¿qué ocurre con la información obtenida por la propia Administración que no va a desaparecer pese a devolverse lo incautado y destruirse los soportes físicos?
Pues bien, como es lógico, la información, en sí misma considerada, “es algo inmaterial”, es decir, “está en la mente de las personas, que además pueden almacenarla por los medios más diversos”. Por ello, en opinión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, el interrogante arriba lanzado “no puede resolverse en esta sede”.
En definitiva, sobre el uso que cabría legítimamente darle a esa información “solo puede resolverse en el procedimiento administrativo o jurisdiccional en que, llegado el caso, alguien quiera utilizar tal información”, concluye el Alto Tribunal.