DERECHO DEL TRABAJADOR A LA ELECCIÓN DE TURNO
DERECHO DEL TRABAJADOR A LA ELECCIÓN DE TURNO
El Congreso se estructuró en varias mesas redondas que abordaron temas cruciales para el arbitraje. (Imagen: ICAB)
El trabajador tenía turno fijo de mañana, con el que compatibilizaba sus estudios universitarios. La empresa le comunicó que, previo acuerdo con el Comité de empresa, le cambiaba el ritmo de trabajo y pasaba a realizar turno rotatorio, de mañana, tarde y noche. Se opuso alegando su condición de estudiante universitario y la empresa mantuvo su decisión apoyada en que no había turnos fijos. Demandó y el Juez de instancia declaró el derecho del trabajador a conservar su turno de mañana; pero en Suplicación este fallo fue revocado, y la empresa absuelta. El Tribunal Supremo estima el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina interpuesto por la parte actora, ya que el derecho del trabajador, establecido en el art. 23 ET, no aparece condicionado a la existencia de turnos fijos, o inexistencia de rotatorios, sino que es un derecho dependiente de la necesidad de compatibilizar el trabajo con la realización de estudios.