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Creación de los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria

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Creación de los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria

El Congreso se estructuró en varias mesas redondas que abordaron temas cruciales para el arbitraje. (Imagen: ICAB)



 

El Boletín Oficial del Estado del 28 de mayo, publicó la Ley 5/2003, de 27 de mayo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, y la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial., que crea los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria en el marco de la Audiencia Nacional.



La desconexión entre las funciones de instrucción y enjuiciamiento de la Audiencia Nacional y las de ejecución de las penas impuestas conlleva una disociación no deseada que va en contra de la eficacia general de la política criminal. Para resolver este problema, la ley crea los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria en la Audiencia Nacional.

Lal ley Orgánica 5/2003 modifica los artículos 65, 82 y 94 (recogiendo la creación de uno o varios Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria en Madrid) y la Disposición Adicional Quinta de la Ley del Poder Judicial (de forma que el recurso de reforma podrá interponerse contra todos los autos del Juez de Vigilancia Penitenciaria).

De igual forma, quedan reformados el artículo 76 (colaboración entre el Juez Central de Vigilancia Penitenciaria y el resto de Jueces de Vigilancia Penitenciaria) de la Ley Orgánica General Penitenciaria y los artículos 1, 6 y 18 de la Ley 38/1988 de demarcación y planta judicial, además de los artículos 962 y 963 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.