Recurso de amparo por parte de instituciones publicas
Recurso de amparo por parte de instituciones publicas
El Congreso se estructuró en varias mesas redondas que abordaron temas cruciales para el arbitraje. (Imagen: ICAB)
El Tribunal Constitucional inadmite un recurso de amparo interpuesto por la Comunidad Foral de Navarra contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de esta comunidad de anular una sanción que el Gobierno autonómico había impuesto a una empresa en materia de transportes. La Comunidad Foral de Navarra alegó que había existido vulneración del principio de tutela judicial efectiva que establece el artículo 24.1 de la Constitución.
Frente a tal alegación, el Tribunal señala que las instituciones públicas, gobiernos y asambleas no pueden acudir en amparo ante el Tribunal Constitucional salvo en ocasiones excepcionales ya que cuando las personas públicas se alzan frente a los jueces y tribunales lo que está en juego no es sólo la defensa del interés general atribuido a cada sujeto público sino, en última instancia, el orden normativo de distribución del poder.
Las excepciones son tres, según la sentencia:
1.- Aquellos litigios en los cuales las personas jurídicas públicas ostentaban una posición procesal análoga a la de los particulares
2.- cuando son tuteladas frente a los jueces y tribunales, no en relación con el legislador
3.- cuando a los entes públicos se les impide ejercitar el derecho de defensa pues están en su derecho a no padecer indefensión en el proceso en cumplimiento del citado artículo 24.1.