El Decreto Económico del Gobierno y los Jacobinos
"El Congreso de los Diputados como la Convención Jacobina se limita a ser un patio de monipodio"
Teresa Ribera y Nadia Calviño (Foto: EFE)
El Decreto Económico del Gobierno y los Jacobinos
"El Congreso de los Diputados como la Convención Jacobina se limita a ser un patio de monipodio"
Teresa Ribera y Nadia Calviño (Foto: EFE)
El Real Decreto-ley 6/2022, recientemente ratificado por el Congreso de los Diputados, no sólo es intervencionista y contrario a la libertad de mercado, sino que contiene ciertas normas insólitas en la legislación de un país democrático.
Se nos habla de un “Plan Nacional” para responder a los efectos de la guerra de Ucrania, plan que no se define en ninguna parte. Algunas de esas normas como la protección en la industria cinematográfica y audiovisual o las ayudas al sector pesquero -no niego que estos sectores no sean merecedores de apoyo de los poderes públicos- tiene poco o nada que ver con la escasez o el precio del petróleo, gas, fertilizantes o con la cosecha y exportación del grano o girasol ucraniano o ruso.
Sin embargo, hay unos aspectos que desearía destacar en este Real Decreto-ley, que la prensa ha calificado como “decreto económico del Gobierno”. Estos aspectos son su aparente coincidencia con la “ley del Máximo” adoptada por la Convención Jacobina durante la Revolución Francesa para controlar los precios de decenas de productos esenciales, posteriormente ampliadas a la fijación de los salarios de los trabajadores y artesanos.
En el Decreto económico nos encontramos con una normativa similar pero más circunscrita. El artículo 46 limita, hasta el próximo 30 de junio, la revisión anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda al IGC o índice de garantía de la competitividad. En contra de lo difundido por el gobierno en los medios de comunicación, está limitación no es del 2% sino del 2,75%, según el IGC publicado en febrero de este año. Por otra parte, la Disposición final 3ª autoriza a los comerciantes a limitar los artículos que pueden vender a cada comprador, en las circunstancias extraordinarias, para impedir el desabastecimiento.
Esta disposición sí que tiene un verdadero tufo jacobino pues no en balde, la Ley del Máximo, redactada en este punto por Maximilien Robespierre y Jacques Roux, introdujo medidas durísimas contra “los acaparadores” de pan y de harina bastantes de los cuales terminaron en la guillotina.
En cambio, las medidas de apoyo a los trabajadores del Decreto Económico se apartan de las leyes revolucionarias del Máximo en el sentido de castigar más a los empresarios favorecidos por las ayudas energéticas al prohibir los despidos objetivos, mientras que las leyes de 1793 y 1794 trataban de poner freno, a las malas, a las reclamaciones de subidas salariales.
Por este motivo, los trabajadores parisinos salieron a la calle a manifestar su alegría el 9 de Termidor del año II, día de la caída de Robespierre. En cualquier caso, el Decreto Económico limita la actividad empresarial al privarla de instrumentos para ajustar la plantilla a las circunstancias económicas. Menos mal que esta prohibición terminará el 30 de junio próximo.
Otra curiosa coincidencia, es la justificación de estas leyes. En el caso del Decreto Económico, tanto el texto como las reiteradas declaraciones de los ministros socialistas, se refieren a las consecuencias económicas de la guerra de Ucrania, la guerra de Putin, según las ministras Ribera y Calviño. El preámbulo establece una relación de causa efecto entre el aumento del precio del gas y del petróleo y la inflación, que se define como inflación de oferta. La ley del Máximo también fue consecuencia de una enorme subida de los precios de los alimentos esenciales, derivada del gasto militar para defender a la naciente república francesa del ataque de las potencias monárquicas, escandalizadas por el juicio y decapitación de Luis XVI.
Tanto hoy como entonces, la inflación deriva en última instancia de la monetización de la deuda. Los revolucionarios franceses la atajaron reduciendo las emisiones y circulación del papel moneda de la época, los “asignados”, confiscando los bienes de los condenados a muerte y de los aristócratas emigrados y después de la victoria de Fleurus, consiguiendo recursos económicos mediante exacciones, saqueos y desmanes de la soldadesca francesa en los países ocupados.
En el caso español, no hay ni se espera control alguno de la emisión de la deuda pública española. Aquí todo lo fiamos a que el Banco Central Europeo continúe comprando nuestra deuda que carece, de momento de atractivo alguno para los acreedores internacionales hasta que suban los tipos de interés. Sin duda subirán. De nuevo, la coincidencia viene dada por factores exógenos. En 1794 por los gastos militares y el saqueo de países ocupados, y hoy en día, por el gasto derivado de una pandemia y su financiación mediante el apoyo del Banco Central Europeo.
Pero hay más que comentar. Tanto en 1794, como hoy en día, asistimos a un declive del régimen democrático. En caso de los jacobinos, el gobierno de Francia quedó en manos del comité de salud pública y del comité de seguridad general que tuvieron poderes legislativos y que desde julio de 1793 a julio de 1794 estuvieron controlados por Robespierre y sus acólitos Saint-Just y el tullido Couthon. Se trataba pues de una dictadura a la vez parlamentaria y revolucionaria. En España el sistema de 1978 ha derivado en régimen autoritario que impone su voluntad por la vía de una riada de decretos-leyes que son puntualmente ratificados por un parlamento hasta ahora obediente.
El Congreso de los Diputados como la Convención Jacobina se limita a ser un patio de monipodio en el que los diputados aplauden, gritan, y vociferan cada vez que el Decreto-Ley de turno se aprueba por la mínima votación. El terror de Robespierre acabó con un golpe de estado parlamentario en el que el pleno de la Convención le retiró su apoyo. Nadie tiene ni idea en como acabará la actual legislatura ni el mandamás Sánchez.
Pero, ciertamente, no hay que sacar de quicio estos paralelismos históricos, porque el Decreto Económico aborda una serie de medidas impulsadas como las medidas energéticas desconocidas en 1793. Estas se fundamentan en un confuso control del precio de la electricidad limitando el precio del gas y una política de aceleración de los proyectos de energías renovables.
Con respecto a la primera cuestión, parece que limitar el precio internacional del gas, provocará un déficit de la tarifa eléctrica que a largo plazo sería sufragada por todos los usuarios sean o no sean consumidores. “Pan para hoy y hambre para mañana”. En cuanto al aligeramiento de trámites administrativos para los proyectos de energías renovables, no está de más recordar que estos proyectos se instalaran en suelo rústico o protegido, respecto del cual el gobierno carece de competencias ya que estas están en manos de ayuntamientos y comunidades autónomas. Es decir, un brindis al sol.