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Interpretación art. 20, 4, 2º del de la Ley de Contrato de Seguro

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Interpretación art. 20, 4, 2º del de la Ley de Contrato de Seguro

El Congreso se estructuró en varias mesas redondas que abordaron temas cruciales para el arbitraje. (Imagen: ICAB)



 

Transcurridos dos años desde el accidente, el interés moratorio será del 20% pero aplicado retroactivamente, desde la fecha del siniestro.



 

El único motivo del recurso que plantea la compañía aseguradora se centra en el tema del porcentaje de los intereses moratorios a que en virtud de la Ley de Contrato de Seguro han de hacer frente las aseguradoras si la demora en el pago del principal excede de los dos años, pues la recurrente mantiene la tesis de que los mismos serán los correspondientes al interés legal del dinero incrementado en un 50% a contar desde la fecha del siniestro y durante los dos años siguientes y sólo se aplicará el interés moratorio del 20% a partir de esos dos años y hasta el completo pago

 



La Audiencia Provincial desestima el recurso y siguiendo el criterio de las sentencias de 6 de mayo de 1999 y 16 de mayo de 1996 (Sección 3º) así como en la de 16 de marzo de 2000 (Sección 2º) considera que el interés más elevado del 20% anual dejaría de tener sentido y quedaría desvirtuado si su aplicación se llevara a cabo únicamente transcurridos dos años desde el accidente, esto es a partir del tercero. El apartado segundo del nº 4 del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro no puede ser entendido sino en el sentido de que, transcurridos dos años desde el siniestro, el interés moratorio será del 20% pero aplicado retroactivamente, es decir, desde la fecha del siniestro, como, por otra parte, señala con carácter, general el nº 6 del precepto.