Dividendos percibidos por sociedades en régimen de transparencia fiscal
Dividendos percibidos por sociedades en régimen de transparencia fiscal
El Congreso se estructuró en varias mesas redondas que abordaron temas cruciales para el arbitraje. (Imagen: ICAB)
La cuestión que se discute en el presente expediente consiste en determinar si los dividendos percibidos por entidades en régimen de transparencia fiscal que en el ejercicio de referencia obtuvieron bases imponibles negativasson o no deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.
El Tribunal el fallo manifiesta que, en el caso de que la base imponible de la sociedad transparente sea negativa, es evidente que no va a producirse integración alguna en la base imponible del socio que determine la existencia de una nueva tributación sobre ellos.
Por tanto, si tratándose de una sociedad transparente en ese mismo caso, se permitiese trasladar al socio la aplicación de la deducción sin atender a ese hecho fundamental de que no va a producirse una nueva tributación, como quiera que ese socio puede tener una base imponible positiva, al verter en ella sus propias rentas, la cuota resultante de esas otras rentas sí se minoraría en el importe de la deducción, aprovechándose, con ello, la deducción para una finalidad distinta de la ideada para ella y sin justificación alguna. Este criterio ya había sido mantenido por este mismo Tribunal Central, en Resolución de 11 de octubre de 2001.
Así, la Resolución niega la aplicación, por parte del socio en estos supuestos, de la mencionada deducción, desestimando el recurso interpuesto por la sociedad y confirmando el ajuste realizado por la Inspección Tributaria.