Reforma de la Lecrim en materia de prisión provisional
Reforma de la Lecrim en materia de prisión provisional
El Congreso se estructuró en varias mesas redondas que abordaron temas cruciales para el arbitraje. (Imagen: ICAB)
La norma se centra en el concepto de excepcionalidad de la prisión provisional. Así deberán concurrir los siguientes requisitos (artículo 503):
a) Que la pena prevista para el hecho imputado supere los dos años de prisión o bien inferior si tuviera antecedentes penales
b) Que en la causa aparezcan motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito
c) Que se persigan con la medida los siguientes fines:
– asegurar la presencia del imputado en el proceso. Así se acordará la prisión provisional para aquellos que no hayan comparecido en los dos años anteriores después de dos requisitorias
– evitar la ocultación alteración, o destrucción de pruebas
– evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima (casos de violencxia doméstica)
– evitar el riesgo de nuevos hechos delictivos
Duración (artículo 504):: Se limita la duración máxima a 2 años (delitos con penas superiores a tres años de privación libertad) y 1 año (delitos con penas igual o inferior a tres años de privación libertad), atendiendo a los requisitos mencionados anteriormente. Cabe que el juez prorrogue los anteriores plazos a 2 años y 6 meses más, respectivamente, si se estimare que no podrá ser juzgada la causa en estos plazos. La prisión provisional será de 6 meses como máximo si el único riesgo es la ocultación de pruebas por parte del imputado.
Procedimiento (artículo 505 a 507): La prisión provisional sólo podrá ser acordada a instancia del Ministerio Fiscal o parte acusadora, y previa celebración de audiencia en las 72 horas siguientes desde la puesta a disposición judicial del detenido. En la audiencia se oirá a las partes, Ministerio Fiscal y se practicarán las pruebas pertinentes. La resolución acordando prisión provisional adoptará forma de auto, motivado. El auto será apelable, en los términos del 766 (procedimiento abreviado)
Por último, en cuanto a las modalidades de prisión provisional se mantiene la atenuada y se reforma la incomunicada en los artículos 509 y 510, con una duración máxima de 5 días, prorrogables a otros cinco para evitar que se sustraigan a la acción de la justicia las personas presuntamente implicadas, que se oculten, alteren o destruyan pruebas o que se cometan nuevos hechos delictivos