Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública
Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública
El Congreso se estructuró en varias mesas redondas que abordaron temas cruciales para el arbitraje. (Imagen: ICAB)
En nuestro ordenamiento jurídico coexisten diversas formas de responsabilidad que, aunque puedan tener un mismo origen, se superponen y complementan, sin perjuicio de la necesaria coordinación entre todas ellas.
La existencia de diversos campos de responsabilidad plantea el problema de su concurrencia o, más ampliamente, el de su compatibilidad. En nuestro caso, y dejando al margen la prioridad de la responsabilidad exigida en el orden penal, la cuestión surge en relación con la responsabilidad civil nacida del delito, respecto de la que se declaró la responsabilidad civil subsidiaria del Estado, y la responsabilidad patrimonial de la Administración por el funcionamiento de los servicios públicos.
La compatibilidad entre una y otra debe afirmarse sin duda alguna dado que el origen, fundamento, características y régimen jurídico son distintos.
Esta cuestión fue abordada y resuelta por el Tribunal Supremo sentencia de 27 de mayo de 1995 que estableció la consecuencia de ser compatibles la responsabilidad patrimonial de la Administración con la responsabilidad derivada de delito o falta `toda vez que si el origen de ésta se residencia en el ilícito el de aquélla dimana del hecho objetivo de un anormal funcionamiento de los servicios públicos«.
Ahora bien, en ningún caso puede darse una duplicidad indemnizatoria. Dicho de otro modo, la aplicación de ambos regímenes de responsabilidad no puede dar lugar a un enriquecimiento injusto del perjudicado, siendo precisa una coordinación. Así, de la indemnización total a abonar por el Estado, deba descontarse obligadamente la cantidad ya abonada como consecuencia del pronunciamiento penal, pues entenderlo de otro modo sería tanto como establecer una doble compensación con base en unos mismos hechos y fundamento último en una responsabilidad que se ha de reputar total«, de ahí que, según se expone en la misma sentencia, la pretensión de indemnización por responsabilidad patrimonial adquiera `un manifiesto carácter complementario«.