PERCEPCIÓN DEL JUSTIPRECIO EN EXPROPIACIÓN FORZOSA
PERCEPCIÓN DEL JUSTIPRECIO EN EXPROPIACIÓN FORZOSA
El Congreso se estructuró en varias mesas redondas que abordaron temas cruciales para el arbitraje. (Imagen: ICAB)
En este supuesto, el recurrente impugna las liquidaciones practicadas por la Inspección en las que se incrementa la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en base al importe del justiprecio obtenido en la transmisión de una finca en expediente de expropiación forzosa.
El contribuyente trató de introducir nuevamente en el recurso el problema del justiprecio de la finca expropiada, apoyándose en la doctrina de esta Sala que posibilita, en sede judicial, la práctica de prueba pericial para la comprobación de los valores tenidos en cuenta en las liquidaciones tributarias. Así, invocó un documento privado frente a una escritura pública y una certificación del Registro de la Propiedad que lo acreditaban, y pasó a discutir posteriormente el valor del incremento patrimonial, llegando a utilizar prueba pericial.
La Sentencia impugnada apreció que la valoración correcta no era la que figuraba en la escritura pública y tampoco la resultante de la tasación pericial, sino que se atuvo al precio fijado libremente por las partes con la revalorización procedente, criterio respaldado por el artículo 14.2 del Real Decreto-Ley 7/1989, de 29 de diciembre, sobre Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Financiera y Tributaria y 20.5 de la Ley 44/1978, del I.R.P.F., que toma como valor de adquisición el que figura en la primera declaración inmediata posterior que se hubiese formulado por el Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio.
En base a ello, el fallo concluye que la fundamentación de la Sentencia de instancia no puede ser más lógica, puesto que lo que se integra en la base imponible es el incremento patrimonial obtenido por el sujeto pasivo, es decir, el justiprecio que recibió de la Administración y no el menor valor que le atribuye el sujeto pasivo