IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
El Congreso se estructuró en varias mesas redondas que abordaron temas cruciales para el arbitraje. (Imagen: ICAB)
Se discute en este supuesto si el compromiso establecido en la escritura pública de donación, en su cláusula tercera, que disponía: «Todos los gastos e impuestos que origine esta escritura serán de cuenta de la donante´´ supone o no un incremento de la base imponible del Impuesto sobre Donaciones, tal y como alegaba la Administración, que incluyó en la misma dicho importe de la asunción por el donante del pago del impuesto.
La Sentencia de instancia estimó que el compromiso de pagar el Impuesto sobre Sucesiones expresado por la donante no supuso transmisión alguna de bienes, que no hubo desplazamiento patrimonial a favor de la donataria ni enriquecimiento de la misma, que la donante no transmitió nada por virtud de dicha asunción, sino que formuló simplemente una promesa de pago y que se trató de un simple pago hecho por un tercero, tal y como contempla el artículo 1158 del Código Civil. Contra la misma interpone recurso el Abogado del Estado.
El fallo, sobre la base del artículo 3 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto, y del artículo 12, letra b del Reglamento, la Sala recuerda que la asunción liberatoria de la deuda de otro, sin contraprestación, es hecho imponible del impuesto, consistente en una adquisición «inter vivos´´ a título lucrativo. Por tanto, en el caso que nos ocupa, al haber asumido la donante el pago del impuesto que grava precisamente la donación de que trae causa tal deuda, se han producido dos donaciones, ya que sencillamente la donante ha donado a su hija, además de 1.000 acciones, el importe del impuesto. Las dos donaciones deberán acumularse, siendo la cuantía de la segunda el importe del impuesto que corresponde a la primera.