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Noticias Jurídicas

Reconocida por primera vez la nacionalidad española a una niña nacida cuando migraba a España

La Audiencia Provincial de Guipúzcoa corrige la situación de la joven, que estaba en una situación de apatridia

(Foto: Diario Sur)

Tiempo de lectura: 5 min



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Reconocida por primera vez la nacionalidad española a una niña nacida cuando migraba a España

La Audiencia Provincial de Guipúzcoa corrige la situación de la joven, que estaba en una situación de apatridia

(Foto: Diario Sur)



La Audiencia Provincial de Guipúzcoa ha reconocido por primera vez la nacionalidad española a una niña que nació en Agadir (Marruecos) hace siete años, cuando su madre intentaba emigrar a España. El Juzgado de Primera Instancia número 5 de San Sebastián había fallado en este sentido, pero la Administración General del Estado recurrió la sentencia.

La madre de la niña, de nacionalidad camerunesa, llegó a España en mayo de 2018 con su hija y se instaló aquí. Aunque la madre pudo regularizar la su situación, no ha ocurrido lo mismo con la menor, a la que en ningún momento se le ha concedido ni la nacionalidad camerunesa de su madre, ni la marroquí, país en le que nació, ni la española.



Además, se le denegó la posibilidad de darse de alta en el padrón municipal de San Sebastián, ciudad en la que viven, lo que afecta a su posibilidad de acceder a los servicios públicos municipales, solicitar prestaciones sociales y estar asignada a un centro de atención primaria donde se le adjudique un médico de cabecera. Además, no puede cambiar de centro escolar, ni cursar actividades extraescolares y no tiene tarjeta sanitaria.

Durante estos años, la madre ha intentado sin éxito arreglar la situación de su hija. Según detalla la sentencia de la Audiencia de Guipúzcoa, en marzo de 2019 se dirigió por conducto notarial al embajador de Camerún en España solicitando la inscripción de la niña y que se le concediera la nacionalidad camerunesa. En la Embajada le respondieron que pidiera acta de nacimiento de su hija en Marruecos o que fuera a Camerún a arreglar la situación.

En agosto de ese año, solicitó ante el Registro Civil de San Sebastián la declaración con valor de simple presunción de la nacionalidad española de la niña y, subsidiariamente, solicitud de inscripción de nacimiento fuera de plazo. La petición fue denegada. También se dirigió a las autoridades de Marruecos intentando que dieran la nacionalidad a su hija al haber nacido ahí, pero no la contestaron.



Sede de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, en San Sebastián. (Foto El Diario Vasco)

Dado que le fueron cerradas todas las puertas, la madre acudió a los tribunales. El Juzgado de Primera Instancia número 5 de San Sebastián le dio la razón y resolvió en noviembre pasado que se habían vulnerado los derechos fundamentales de la menor. Ordenó al Registro Civil que inscribiera su nacimiento “fuera de plazo” y procediera a reconocerle la nacionalidad española. Este fallo fue recurrido por el Ministerio de Justicia ante la Audiencia de Guipúzcoa.

Amplia legislación

La Audiencia Provincial repasa en su sentencia la amplia legislación aplicable en este caso. Por ejemplo, recuerda que “de conformidad con lo previsto en el artículo 39.4 de la Constitución, los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos, disponiendo igualmente el artículo 96.1 de la Constitución que los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno”.

“Por último, el artículo 10.2 de la Constitución determina que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”, remata el argumento del tribunal.

Por otra parte, los tres magistrados que firman la sentencia recuerdan que entre los tratados internacionales válidamente celebrados por España, figura la Convención sobre los Derechos del Niño, que dispone en su artículo 3.1 que «en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño” Esta convención dispone en su artículo 7 que “el niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad”.

España es firmante de la Convención de Derechos del niño. (Foto: E&J)

Condición de apátrida

En la decisión adoptada por la Audiencia Provincial ha sido tenida muy en cuenta la condición de apátrida de la niña. Recuerdan los magistrados que, aunque en el ordenamiento jurídico español tradicionalmente ha sido el derecho de sangre el criterio base de atribución de la nacionalidad española, la reforma del Código Civil operada por la Ley 51/1982, de modificación de los artículos 17 al 26 de Código Civil, introdujo un cambio relativo a los supuestos de apatridia.

La norma ampliaba los casos en los que se podía conceder la nacionalidad española para incluir a los nacidos en España de progenitores extranjeros «si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad» (artículo 17.1 del Código Civil). Dicha modificación respondió a las obligaciones contraídas por España a través de los tratados internacionales con el objeto de evitar en lo posible la existencia de situaciones de apatridia. “Por tanto”, señala la sentencia, “nos encontramos con una norma anterior a la a la adopción de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 y su posterior integración en el ordenamiento jurídico español inspirada en el principio del favor nationalitatis con el propósito de evitar situaciones de apatridia”.

Como final de este hilo argumentativo, la Audiencia Provincial señala que “el abogado del Estado al recurrir en apelación la sentencia de instancia no cuestiona la apatridia de la menor” y que, según el responsable de apatridia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), hay que considerar a la niña apátrida, dado que el país de nacionalidad de origen de su progenitora, Camerún, no le atribuye automáticamente su nacionalidad y, a este respecto, “se da una situación de apatridia originaria cuando por el solo hecho del nacimiento no se adquiere automáticamente la nacionalidad”.

Por todo ello, “atendidas las circunstancias que presenta el caso de autos, en que consideramos se ha hecho un esfuerzo genuino por parte de la demandante por remover los obstáculos para intentar el reconocimiento de la nacionalidad camerunesa de la menor, estimamos factible una aplicación extensiva del art. 17.1 c) del Código Civil, como la que ha llevado a cabo el órgano de instancia, reconociendo a la menor la nacionalidad española de origen, y constituye el único mecanismo que permite dar cumplimiento a las previsiones legales contenidas en los tratados internacionales en los que España es parte respetando y cumpliendo de manera efectiva el interés superior de la menor consagrado en las disposiciones nacionales, pues consentir que la menor permanezca en el limbo de la apatridia, en situación de desigualdad con respecto de otros menores, con merma significativa para sus derechos básicos y fundaméntales supone desatender dicho interés en su perjuicio”.

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