REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL DE MENOR
REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL DE MENOR
El Congreso se estructuró en varias mesas redondas que abordaron temas cruciales para el arbitraje. (Imagen: ICAB)
Una trabajadora del hospital general de Guadalajara, tuvo una hija el 8 de marzo de 1997, ha solicitado la reducción de la jornada laboral en un tercio lo que se le ha denegado mediante escrito de 13 de enero de 2003. Presenta demanda que es estimada con desarrollo de la doctrina de interpretación de la ley.
Procede la reducción por los siguientes motivos:
1.- La citada ley es una norma del Derecho común del Trabajo, que se aplica donde no exista norma de igual rango, excluyente por su especialidad o especificidad En el presente caso , la normativa específica del personal sanitario de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social no regula la materia, por lo que resulta de aplicación la reducción.
2.- Tratándose del hijo menor de seis años o minusválido, que no desempeñe actividad retribuida, nada tiene que probar el padre o la madre, fuera de esos extremos, de modo que para pedir y obtener la reducción de la jornada, no tiene que acreditar que el menor o el minusválido tienen necesidad de ellos. En otro caso, hace falta la prueba de la necesidad, o la notoriedad, de que el mayor de esos seis años o el familiar, reuniendo los demás requisitos, está necesitado del cuidado de la trabajadora o del trabajador que reclama el ejercicio del derecho.
3.- La reducción de jornada es una facultad y como tal puede ejercitarse a partir de cualquier momento, aunque antes no se haya pedido y el hijo o familiar haya tenido el mismo grado de necesidad; y puede cesarse en el ejercicio del derecho, en cualquier momento, aunque desde fuera de la perspectiva del padre, madre o familiar, subsista la necesidad.