Clientes descubren que su abogado simulaba la tramitación de sus asuntos
Según el Tribunal Supremo, el letrado del ICAS ha cometido un delito de deslealtad profesional y otro de falsedad documental
(Foto: Pexels)
Clientes descubren que su abogado simulaba la tramitación de sus asuntos
Según el Tribunal Supremo, el letrado del ICAS ha cometido un delito de deslealtad profesional y otro de falsedad documental
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que condenaba a un abogado ejerciente por la comisión de un delito de deslealtad profesional y otro de falsedad documental tras no realizar trámite judicial alguno en la defensa de los intereses que le habían atribuido sus clientes, pero simulaba que lo hacía.
El abogado facilitó a uno de sus clientes un auto judicial elaborado por él mismo
La sentencia, de 23 de mayo de 2022, prohíbe que el letrado pueda ejercer su profesión durante 18 meses y obliga a indemnizar a sus clientes con más de 13.000 euros.
El caso
En 2015, los clientes contrataron al acusado, un abogado ejerciente del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en aras de entablar una reclamación en la jurisdicción social.
Ya a finales del 2016 y a principios del 2017, los mismos sujetos le encargaron plantear otras tres acciones judiciales:
- La primera, una demanda de responsabilidad patrimonial contra la Administración. Aquí, los usuarios le entregaron al acusado un total de 560 euros, en concepto de provisión de fondos del procurador y del propio abogado.
- La segunda, una demanda por acoso escolar sufrido por el hijo menor de edad. Con causa en dicho encargo, los denunciantes le abonaron la cantidad total de 2.067 euros.
- La tercera, una demanda sobre modificación de pensión alimenticia, para cuya gestión se entregó al abogado la cantidad final de 1.852 euros.
Pese lo anterior, el abogado hizo suyas estas cantidades sin realizar trámite judicial alguno, en la defensa de los intereses que le habían atribuido sus clientes. Eso sí, el acusado, para justificar la tramitación de los procedimientos que le habían encomendado, acudía con uno de sus clientes a los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid; les informaba a los afectados de las cuantías indemnizatorias que pronto iban a recibir, y les entregaba documentos relacionados con los procedimientos, elaborados en su integridad por el propio abogado.
Apropiación indebida, deslealtad profesional y falsedad documental
Bajo tal guion, la Audiencia Provincial de Madrid condenó al abogado como responsable en concepto de autor de un delito continuado de apropiación indebida en concurso con el delito de deslealtad profesional, a la pena de 21 meses de prisión y 26 meses de multa, a razón de una cuota diaria de 10 euros.
Además, como suele ser habitual en este tipo de supuestos, el Tribunal impuso al condenado la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía, por un tiempo de 18 meses.
Asimismo, la Audiencia aplicó al abogado la pena de un año de prisión y 12 meses de multa, a razón de una cuota diaria de 10 euros, por la comisión de un delito de falsedad documental.
Por último, la Sala obligó al letrado a indemnizar a sus clientes con 29.479,50 euros.
Absolución del delito de apropiación indebida y rebaja en la indemnización
Después de que el condenado recurriese en apelación, la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó en parte el recurso formulado y absolvió al acusado del delito continuado de apropiación indebida por el que resultó condenado en la primera instancia, manteniendo la condena del mismo como autor de los delitos de deslealtad profesional y falsedad documental.
Igualmente, el Tribunal rectificó el pronunciamiento relativo a la responsabilidad civil, en el sentido de condenar al acusado a indemnizar a sus clientes en la suma de 13.479,5 euros.
Tribunal Supremo
Ahora, la Sala Segunda del TS desestima el recurso de casación formulado por la representación del abogado del ICAS y confirma la sentencia dictada por el TSJ de Madrid.
Respecto a la indebida aplicación de la doctrina de la pérdida de oportunidad alegada por el recurrente, la Sala de lo Penal sostiene que la sentencia de apelación desplaza expresamente en su concreción indemnizatoria la valoración de la pérdida de oportunidades y la encauza a través del daño moral.
El letrado confundió a sus clientes haciéndoles creer, de manera prolongada y desplegando determinados ardides, que dichas acciones se encontraban en marcha
Según se desprende del reciente fallo, el abogado, no haciendo honor a su palabra, dejando de asumir el compromiso que contrajo con sus clientes y omitiendo iniciar los correspondientes procedimientos en defensa de sus derechos, causó un perjuicio representado, al menos, por la demora o pérdida de tiempo que ello supuso.
Los clientes “actuaron en la creencia de que los que consideraban sus derechos legítimos estaban siendo ya impetrados ante los Tribunales de justicia y dejaron, en consecuencia, desde entonces, de procurar la satisfacción de aquellos por cualquier otro modo alternativo”, concluye el Alto Tribunal.